Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 19 de Julio de 2019, expediente CCF 004926/2018/CA001

Fecha de Resolución19 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 4926/2018/CA1 -

I- “SEINTEC SOCIEDAD ANÓNIMA ARGENTINA C/ ESTADO NACIONAL Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

Juzgado N° 2 Secretaría N° 3 Buenos Aires, 19 de julio de 2019.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 29 -fundado a fs.

33/34- contra la decisión de fs. 27, y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez -en remisión al dictamen emitido por el Sr.

    Fiscal de la anterior instancia a fs. 25/26 (en el que se destacó que los hechos relatados en la demanda y el objeto de la pretensión deducida, referida a la contratación celebrada con la actora con Isolux Corsan SA UTE, no surten la competencia de este fuero de excepción)-, se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones y ordenó el envío a la Justicia Nacional en lo Comercial (conf. fs. 27).

    La apelante manifiesta que debe intervenir el fuero federal toda vez que el Estado Nacional es demandado en estas actuaciones, debido a la falta de pagos que sufrió con relación a las obras que se realizaron en la Central Termoeléctrica de Río Turbio.

    Destaca que el presente reclamo no se circunscribe a una contratación entre particulares, pues ocurrió un desvío y malversación de fondos que se relaciona con actos y omisiones del Estado Nacional, lo que fue oportunamente denunciado ante la justicia federal penal.

    Menciona que debido a los intereses en juego y a la normativa que rige la cuestión corresponde entender a la justicia federal (conf. fs.

    33/34).

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, cabe poner de manifiesto que aunque, como principio, el Fecha de firma: 19/07/2019 Alta en sistema: 16/09/2019 Firmado por: NAJURIETA-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA #32044012#235563212#20190719131355387 Estado Nacional o algunas de sus entidades descentralizadas, se hallan sometidos a la jurisdicción federal (artículo 116 de la Constitución Nacional), ello no es suficiente para determinarla cuando se ha reconocido a un fuero una específica versación sobre la materia en debate o cuando media una norma específica atributiva de la competencia (confr. esta S. causas 36.667/ 95 del 13.2.96 y 6980/98 del 17.2.2000, 11.920/02, 9644/02 y 12.086/02, todas del 18.03.03; S. 2, causa 9740/02 del 14.11.02). Precisamente en esta orientación, la Corte Suprema ha señalado a los efectos que aquí se tratan que las pretensiones deben ser examinadas, en cada caso, mediante la aplicación de los preceptos y principios...

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