Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Marzo de 2017, expediente B 60212

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Kogan
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de marzo de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., de L., S., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 60.212, "S., A.N. contra Municipalidad de Berisso. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.A.N.S., por derecho propio, promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de Berisso. Pretende la anulación del decreto 481/1998 que rechazó el pago de la asignación por tareas penosas y del decreto 149/1999 que rechazó el recurso de revocatoria presentado contra el primero.

Solicita, concretamente, se condene a la Municipalidad de Berisso, a pagar la bonificación mencionada con efecto retroactivo hasta el efectivo pago, con más sus intereses desde que cada diferencia se devengara, con costas (fs. 17/21).

  1. Corrido el traslado de ley contesta demanda la Municipalidad de Berisso solicitando su íntegro rechazo (fs. 39/46).

  2. Ante el fallecimiento del actor, se presenta la administradora provisional del sucesorio, doña S.E.S. manteniendo el mismo patrocinio letrado (fs. 60 y 63/64).

  3. Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular a los autos, habiendo perdido las partes el derecho de alegar (fs. 205), la causa quedó en estado de dictar sentencia, decidiendo el Tribunal plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  4. El actor relató que ingresó a prestar servicios en relación de dependencia y subordinación para la Municipalidad de Berisso en 1975 como personal de planta permanente dentro del escalafón OBRERO, laborando en forma ininterrumpida hasta el momento de la presentación de la demanda, como "personal obrero", finalidad III, legajo 742.

    Expresó que, desde antes del año 1992, realiza tareas de operador de máquinas, tales como cargadora, retroexcavadora, tractores, etc., siendo las dos primeras las de mayor habitualidad en el decurso de los años.

    Sostuvo que el cumplimiento de estas faenas, por su naturaleza y por el lugar en el que se desarrolla, merece la calificación de penosa a tenor de lo normado por la ordenanza 1098/87, en razón de encontrarse en contacto diario con residuos no habituales, desagües pluviales y cloacales, tareas en el cementerio local y en basurales.

    Manifestó que mediante expte. 4012-39.964/97 inició reclamo administrativo a fin de obtener el reconocimiento y el pago de la referida bonificación, el cual fue rechazado al considerarse probado que el señor S. no realizaba las tareas enumeradas en la ordenanza 1098/07.

    Denunció que se desestimó prueba informativa por él ofrecida y que se agregaron declaraciones testimoniales de personal municipal que no eran sus compañeros de trabajo.

    Señaló que contra dicha resolución interpuso recurso de reconsideración el que también fue rechazado agotándose así la instancia administrativa.

    Afirmó que los decretos atacados resultan ilegítimos en razón de que el órgano administrativo no sólo le ha impedido efectuar parte de la prueba propuesta, sino que ha valorado en forma irrazonable la realizada, malinterpretando la norma al negarle la bonificación por tareas penosas solicitada.

    Sintetizó los fundamentos del rechazo, manifestando que se consideró que las tareas que realizaba el actor no cumplían las prescripciones de la ordenanza 1098/87.

    Reiteró que se ha desempeñado al menos desde 1992 en contacto diario y permanente con las sustancias enumeradas en la norma y que, pese a ello, se ha rechazado su pedido. Y agregó que no se ha tenido en cuenta el medio en el que laboraba.

    Añadió como fundamento...

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