Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 1 de Julio de 2020, expediente CIV 051579/2015/CA001

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

Expte.nº515.579/2015 “Seijas, D.O. c/ CV1 Concesionaria Vial S.A. y otro s/ daños y perjuicios”. Juzgado nº54

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina a los 1 días del mes de junio de 2020,

reunidos en acuerdo los S.. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F”, para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres. POSSE SAGUIER.

ZANNON

  1. GALMARINI.

    A la cuestión propuesta el Dr.Posse S. dijo:

    I.D.O.S. promovió la presente acción contra “CV1 Concesionaria Vial S.A.” por el accidente que –según sostuvo- habría ocurrido el 5 de diciembre de 2014 sobre la ruta provincial nº 205. Señaló que mientras circulaba conduciendo su vehículo Ford Focus –acompañado por su mujer y su nieta- por la referida ruta de la provincia de Buenos Aires, regresando de la fábrica “D.S.” en donde prestara servicios al arribar al kilómetro 89,

    alrededor de las 21 horas, sintió un fuerte impacto en el frente derecho de su rodado, a la altura del capot. Agregó que por ser de noche continuó la marcha disminuyendo la velocidad hasta llegar a un peaje ubicado a unos kilómetros del hecho descripto. Allí comprobó que todo el frente de su rodado se encontraba dañado, sin saber hasta la actualidad contra qué impactó su automóvil. Indicó también que en dicho peaje informó a la empresa accionada el suceso, dejando constancia por escrito en el formulario de “quejas y sugerencias” nº

    00000384 de esa fecha.

    Fecha de firma: 01/07/2020

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

    El pronunciamiento de la instancia anterior admitió la pretensión y, en consecuencia, condenó a la concesionaria al pago de la cantidad de $ 45.750, con más sus intereses y las costas del proceso. Hizo extensiva la condena contra “Prudencia Compañía de Seguros Generales S.A.” –en la medida del seguro- .

    Las partes apelaron la sentencia. La actora expresó

    agravios a fs. 476/477 y a fs. 479/480 y 481/485 fundaron su recurso la aseguradora y la demandada, respectivamente. Los traslados fueron contestados a fs. 486/487 y 489/490.

  2. Ante todo, debe señalarse que dada la fecha del siniestro que se invoca, tanto la cuestión atinente a la responsabilidad como las consecuencias derivadas de ella deben ser...

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