Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 7 de Marzo de 2022, expediente COM 001431/2018/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

SEIJAS, ANTONIO LE PIDE LA QUIEBRA BRIZUELA, ANSELMO

DEL JESUS

Expediente N° 1431/2018/CA1

Buenos Aires, 07 de marzo de 2022.

Y VISTOS:

I.V. apelada la declaración de caducidad de instancia pronunciada de oficio en este pedido de quiebra.

Las constancias del trámite recursivo surgen de la nota de elevación, a la que se remite.

  1. Entre la fecha tomada por el Sr. Juez de primera instancia como último acto de impulso del proceso (providencia de Secretaría del 30.12.19) y la fecha de la declaración apelada (16.12.21) transcurrió un lapso mayor al de tres meses.

    No se observan circunstancias interruptivas o suspensivas del curso de la caducidad, ni subsanación de la perención cumplida.

    El apelante procura que se tenga en cuenta la incidencia de la pandemia del Covid-19 (coronavirus) en este caso.

    Pero, tal como el Sr. Juez indicó al rechazar el pedido de revocatoria, aun descontando del curso de la perención el tiempo inhábil declarado tal por sucesivas Acordadas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -transcurrido entre el 16.3.20 y el 4.8.20-, igualmente, pasó el lapso de caducidad.

    Además, la invocación de la pandemia es genérica y el recurrente no exterioriza ninguna circunstancia específica que pudiese justificar una solución distinta al mantenimiento de lo que viene apelado.

    Dicho sea, asimismo, que desde el 4.8.2020, los juzgados y S. de este Fuero -bien que con ciertas restricciones impuestas por la citada Fecha de firma: 07/03/2022 pandemia- desarrollan sus actividades en forma normal.

    Alta en sistema: 08/03/2022

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: E.R.M., VOCAL LE PIDE LA QUIEBRA BRIZUELA, ANSELMO DEL JESUS Expediente N°

    SEIJAS, ANTONIO 1431/2018

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    El recurrente desarrolla una extensa explicación -basada en doctrina y jurisprudencia- acerca del instituto procesal de la caducidad de instancia, pero no efectúa una crítica concreta de los extremos temporales antedichos y de las consecuencias que han seguido de la inactividad procesal advertida.

    Por lo demás, la alegación de un criterio restrictivo para zanjar situaciones de duda acerca...

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