Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 9 de Septiembre de 2021, expediente COM 011591/2020/CA001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

SEGVIC, G.C. c/ THE COLLECTION S.A.

s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Expediente N° 11591/2020/CA1

Buenos Aires, 09 de septiembre de 2021.

Y VISTOS:

  1. Viene apelada por el actor la resolución por medio de la cual la a quo concedió en un 50% el beneficio de litigar sin gastos solicitado por aquel.

  2. Los antecedentes recursivos se encuentran individualizados en la nota digital de elevación.

  3. La Señora Fiscal General dictaminó propiciando la revocación del temperamento adoptado en la resolución impugnada, y la concesión íntegra de la franquicia peticionada.

  4. De conformidad con lo dispuesto por el art. 53 de la ley 24.240 (texto según reforma de la ley 26.631) la promoción de un beneficio de litigar sin gastos resulta innecesaria, toda vez que lo que mediante él se procura ya se encuentra reconocido a la peticionante por la misma ley, según ha sido receptado por esta S. en los términos de la resolución del 28.6.2018

dictada en la causa “B., L.E.c.F.S. y otro s/ordinario”, entre otras, a los que aquí se remite a fin de evitar reiteraciones dispendiosas.

No obstante, y en cuanto al alcance que corresponde otorgar a tal beneficio, esta S. recibió la notificación prevista por el art. 301 del código procesal por la cual se hizo saber que, en el marco del expediente nro. 757/18

–“Hambo, D.R.c.F.S. s/sumarísimo”- se había concedido, con efecto suspensivo, el recurso de inaplicabilidad de la ley (art.

288 del Código Procesal) allí interpuesto.

Fecha de firma: 09/09/2021

Alta en sistema: 10/09/2021

Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

SEGVIC, G.C. c/ THE COLLECTION S.A. s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Expediente N°

Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA 11591/2020

Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

En ese contexto, dada la vinculación existente entre la materia objeto de aquel pleito y la cuestión recursiva en este incidente, corresponde diferir en los términos del citado art. 301 la decisión sobre el fondo del asunto.

Así se decide.

Notifíquese por secretaría a las partes y a la Señora Fiscal General, haciéndole saber al actor que deberá instar oportunamente una nueva elevación de este expediente a esta Alzada.

Cúmplase con la comunicación...

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