Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 14 de Abril de 2021, expediente CIV 054080/2020/CA001

Fecha de Resolución14 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

54080/2020

SEGUROS MEDICOS SA s/SUMARISIMO

Buenos Aires, de abril de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Mediante la resolución del 10 de marzo de 2021 el Sr. Juez de grado consideró que no se encontraba acreditada la verosimilitud del derecho y, en consecuencia, desestimó la medida cautelar solicitada, consistente en la "prohibición de no innovar contra la Dra. D,

    para evitar que la mencionada letrada prosiga ejecutando los honorarios regulados en los expedientes en los cuales ha intervenido por Seguros Médicos S.A. y/o los profesionales codemandados que representó y/o patrocinó como letrada del staff del Estudio Jurídico A y Asociados".

    Contra lo así decidido, se alza la accionante y funda el recurso concedido en autos mediante la presentación del 29 de marzo de 2021.

    Se queja la actora por cuanto entiende que la verosimilitud del derecho invocado se encuentra debidamente satisfecha con las alegaciones vertidas en el escrito liminar y con los documentos anexados a la causa.

    En tal sentido, afirma que se encuentra agregado en autos el contrato de locación de servicios jurídicos suscripto entre la aquí

    demandante y el estudio jurídico "J.R.A. y Fecha de firma: 14/04/2021

    Alta en sistema: 15/04/2021

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    A.S.", y que de dicho instrumento surge que: 1. Seguros Médicos S.A. contrató al Estudio Jurídico A. para que la representación procesal en el Fuero Nacional en lo Civil, tanto de la nombrada en primer término como de sus asegurados y/o adherentes a la Asociación de Médicos Municipales, en procesos de daños y perjuicios por presunta mala praxis profesional.

    1. El domicilio legal de J.R.A.S. es el sito en la calle L. 1625, 3° piso, de esta ciudad.

    Asimismo, destaca que se ofrecieron como prueba cincuenta y seis expedientes en trámite,

    en este fuero, donde la Dra. D. se encuentra ejecutando los honorarios que allí le fueron regulados y de cuyas constancias -según afirma-

    surge que la citada profesional tuvo relación laboral con J.R.A. y A.S. entre el 01/12/2009 y el 06/10/2017, que constituyó

    domicilio en el mismo lugar que la firma J. R.

    1. y A.S., y que acreditó personería mediante poderes expedidos a favor de los letrados del Estudio A..

  2. En primer lugar, debe recordarse que el fin de toda medida...

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