Seguridad - Automotores 12/10/10

Orden Juzgado de Paz Letrado y Tributario de General Alvear, Autos N° 125.335 "MINISTERIO DE SEGURIDAD p/EJEC. LEY 8018", notifica al titular registral del ciclomotor marca Suzuki, Sin Dominio, y a quienes se consideren con derecho sobre el bien automotor, el siguiente proveído "General Alvear, 17 de agosto de 2010. Téngase a la Dra. Rita Judith Peñafiel por presentada, parte y domiciliada legalmente en el carácter invocado, en mérito a la Resolución N° 889-S que se acompaña, se agrega y se tiene presente. Resérvese en Secretaría la documentación acompañada, dejándose copia simple en autos. Téngase por iniciado el procedimiento que prevé la Ley N° 8.018, respecto del ciclomotor sin dominio, Marca Suzuki, Modelo 50 cc., color blanco. Téngase presente que la actora goza del Beneficio de Litigar sin Gastos, conforme al Art. 95 del C.P.C. Téngase presente la prueba ofrecida para su oportunidad. Téngase presente la persona propuesta como Martillero, quien deberá aceptar el cargo en legal forma (Art. 19 inc. II del C.P.C.). Atento que se trata de un ciclomotor que no tiene dominio identificado, que se encuentra en la playa de secuestros desde hace menos de diez años y lo dispuesto en el Art. 7 de la Ley N° 8.018, publíquese edicto en el Boletín Oficial por una vez, convocando a quienes se consideren con derecho sobre el ciclomotor referido, a que previa presentación en el expediente de la documentación requerida y pago de los honorarios profesionales, retire el bien en el plazo de veinte días, en cuyo caso quedará exceptuado del pago de los gastos generados por el secuestro y multas, siempre que acepte retirarlo en el estado en que se encuentre y expresamente renuncie a cualquier reclamo derivado de dicho estado, bajo apercibimiento de considerarse abandono de la cosa, pasando a propiedad del Estado y procederse a su venta en pública subasta (Art. 5 Ley 8.018). A lo demás, oportunamente. Fdo. Dr. Rodolfo Andrés Haddad, Juez._______________________________________________(*)Orden Juzgado de Paz Letrado y Tributario de General Alvear, Autos N° 125.292 "MINISTERIO DE SEGURIDAD p/EJEC. LEY 8018", notifica al titular registral del ciclomotor marca Fen-Cor, Sin Dominio, y a quienes se consideren con derecho sobre el bien automotor, el siguiente proveído "General Alvear, 17 de agosto de 2010. Téngase a la Dra. Rita Judith Peñafiel por presentada, parte y domiciliada legalmente en el carácter invocado, en mérito a la Resolución N° 889-S que se acompaña, se agrega y se tiene presente. Resérvese en Secretaría la documentación acompañada, dejándose copia simple en autos. Téngase por iniciado el procedimiento que prevé la Ley N° 8.018, respecto del ciclomotor sin dominio, Marca Fen-Cor, Modelo 50 cc., color rojo. Téngase presente que la actora goza del Beneficio de Litigar sin Gastos, conforme al Art. 95 del C.P.C. Téngase presente la prueba ofrecida para su oportunidad. Téngase presente la persona propuesta como Martillero, quien deberá aceptar el cargo en legal forma (Art. 19 inc. II del C.P.C.). Atento que se trata de un ciclomotor que no tiene dominio identificado, que se encuentra en la playa de secuestros desde hace menos de diez años y lo dispuesto en el Art. 7 de la Ley N° 8.018, publíquese edicto en el Boletín Oficial por una vez, convocando a quienes se consideren con derecho sobre el ciclomotor referido, a que previa presentación en el expediente de la documentación requerida y pago de los honorarios profesionales, retire el bien en el plazo de veinte días, en cuyo caso quedará exceptuado del pago de los gastos generados por el secuestro y multas, siempre que acepte retirarlo en el estado en que se encuentre y expresamente renuncie a cualquier reclamo derivado de dicho estado, bajo apercibimiento de considerarse abandono de la cosa, pasando a propiedad del Estado y procederse a su venta en pública subasta (Art. 5 Ley 8.018). A lo demás, oportunamente. Fdo. Dr. Rodolfo Andrés Haddad, Juez._______________________________________________(*)Orden Juzgado de Paz Letrado y Tributario de General Alvear, Autos N° 125.307 "MINISTERIO DE SEGURIDAD p/EJEC. LEY 8018", notifica al titular registral del ciclomotor marca Gilera, Sin Dominio, y a quienes se consideren con derecho sobre el bien automotor, el siguiente proveído "General Alvear, 17 de agosto de 2010. Téngase a la Dra. Rita Judith Peñafiel por presentada, parte y domiciliada legalmente en el carácter invocado, en mérito a la Resolución N° 889-S que se acompaña, se agrega y se tiene presente. Resérvese en Secretaría la documentación acompañada, dejándose copia simple en autos. Téngase por iniciado el procedimiento que prevé la Ley N° 8.018, respecto del ciclomotor sin dominio, Marca Gilera. Téngase presente que la actora goza del Beneficio de Litigar sin Gastos, conforme al Art. 95 del C.P.C. Téngase presente la prueba ofrecida para su oportunidad. Téngase presente la persona propuesta como Martillero, quien deberá aceptar el cargo en legal forma (Art. 19 inc. II del C.P.C.). Atento que se trata de un ciclomotor que no tiene dominio identificado, que se encuentra en la playa de secuestros desde hace menos de diez años y lo dispuesto en el Art. 7 de la Ley N° 8.018, publíquese edicto en el Boletín Oficial por una vez, convocando a quienes se consideren con derecho sobre el ciclomotor referido, a que previa presentación en el expediente de la documentación requerida y pago de los honorarios profesionales, retire el bien en el plazo de veinte días, en cuyo caso quedará exceptuado del pago de los gastos generados por el secuestro y multas, siempre que acepte retirarlo en el estado en que se encuentre y expresamente renuncie a cualquier reclamo derivado de dicho estado, bajo apercibimiento de considerarse abandono de la cosa, pasando a propiedad del Estado y procederse a su venta en pública subasta (Art. 5 Ley 8.018). A lo demás, oportunamente. Fdo. Dr. Rodolfo Andrés Haddad, Juez._______________________________________________(*)Orden Juzgado de Paz Letrado y Tributario de General Alvear, Autos N° 125.293 "MINISTERIO DE SEGURIDAD p/EJEC. LEY 8018", notifica al titular registral del ciclomotor marca Yamaha, Sin Dominio, y a quienes se consideren con derecho sobre el bien automotor, el siguiente proveído "General Alvear, 17 de agosto de 2010. Téngase a la Dra. Rita Judith Peñafiel por presentada, parte y domiciliada legalmente en el carácter invocado, en mérito a la Resolución N° 889-S que se acompaña, se agrega y se tiene presente. Resérvese en Secretaría la documentación acompañada, dejándose copia simple en autos. Téngase por iniciado el procedimiento que prevé la Ley N° 8.018, respecto del ciclomotor sin dominio, Marca Yamaha, color negro. Téngase presente que la actora goza del Beneficio de Litigar sin Gastos, conforme al Art. 95 del C.P.C. Téngase presente la prueba ofrecida para su oportunidad. Téngase presente la persona propuesta como Martillero, quien deberá aceptar el cargo en legal forma (Art. 19 inc. II del C.P.C.). Atento que se trata de un ciclomotor que no tiene dominio identificado, que se encuentra en la playa de secuestros desde hace menos de diez años y lo dispuesto en el Art. 7 de la Ley N° 8.018, publíquese edicto en el Boletín Oficial por una vez, convocando a quienes se consideren con derecho sobre el ciclomotor referido, a que previa presentación en el expediente de la documentación requerida y pago de los honorarios profesionales, retire el bien en el plazo de veinte días, en cuyo caso quedará exceptuado del pago de los gastos generados por el secuestro y multas, siempre que acepte retirarlo en el estado en que se encuentre y expresamente renuncie a cualquier reclamo derivado de dicho estado, bajo apercibimiento de considerarse abandono de la cosa, pasando a propiedad del Estado y procederse a su venta en pública subasta (Art. 5 Ley 8.018). A lo demás, oportunamente. Fdo. Dr. Rodolfo Andrés Haddad, Juez._______________________________________________(*)Orden Juzgado de Paz Letrado y Tributario de General Alvear, Autos N° 125.243 "MINISTERIO DE SEGURIDAD p/EJEC. LEY 8018", notifica al titular registral del ciclomotor marca Legnano, Sin Dominio, y a quienes se consideren con derecho sobre el bien automotor, el siguiente proveído "General Alvear, 11 de agosto de 2010. Téngase a la Dra. Rita Judith Peñafiel por presentada, parte y domiciliada legalmente en el carácter invocado, en mérito a la Resolución N° 889-S que se acompaña, se agrega y se tiene presente. Resérvese en Secretaría la documentación acompañada, dejándose copia simple en autos. Téngase por iniciado el procedimiento que prevé la Ley N° 8.018, respecto del ciclomotor Marca Legnano, sin dominio, color verde. Téngase presente que la actora goza del Beneficio de Litigar sin Gastos, conforme al Art. 95 del C.P.C. Téngase presente la prueba ofrecida para su oportunidad. Téngase presente la persona propuesta como Martillero, quien deberá aceptar el cargo en legal forma (Art. 19 inc. II del C.P.C.). Atento que se trata de un ciclomotor que no tiene dominio identificado, que se encuentra en la playa de secuestros desde hace menos de diez años y lo dispuesto en el Art. 7 de la Ley N° 8.018, publíquese edicto en el Boletín Oficial por una vez, convocando a quienes se consideren con derecho sobre el ciclomotor referido, a que previa presentación en el expediente de la documentación requerida y pago de los honorarios profesionales, retire el bien en el plazo de veinte días, en cuyo caso quedará exceptuado del pago de los gastos generados por el secuestro y multas, siempre que acepte retirarlo en el estado en que se encuentre y expresamente renuncie a cualquier reclamo derivado de dicho estado, bajo apercibimiento de considerarse abandono de la cosa, pasando a propiedad del Estado y procederse a su venta en pública subasta (Art. 5 Ley 8.018). A lo demás, oportunamente. Fdo. Dr. Pablo A. Moretti, Juez._______________________________________________(*)Orden Juzgado de Paz Letrado y Tributario de General...

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