Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 5 de Mayo de 2016, expediente COM 055386/2008/CA002

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación SEGURARGEN S.R.L. c/ ORBIS COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. s/DILIGENCIA PRELIMINAR Expediente N° 55386/2008/CA2 Juzgado N° 1 Secretaría N° 1 Buenos Aires, 5 de mayo de 2016.

Y VISTOS:

El art. 33 L.A, dispone: En los incidentes, el honorario se regulará

entre el dos por ciento (2%) y el veinte por ciento (20%) de lo que correspondiere al proceso principal, atendiendo a la vinculación mediata o inmediata que pudieren tener con la solución definitiva del proceso principal, no pudiendo el honorario, salvo pacto en contrario, ser inferior a la suma de cincuenta pesos ($ 50).

En virtud de lo normado precedentemente, se elevan a dieciséis mil pesos ($ 16.000) los estipendios del letrado apoderado de la actora, Dr.

R.R., regulados a fs. 369 (arts. 6, 7, 9 y 33 L.A.).

N. por Secretaría.

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