Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 17 de Julio de 2015, expediente COM 013349/2011

Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 17 días del mes de julio de dos mil quince, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos: “SEGURARGEN S.R.L. c/ ORBIS COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. s/ ORDINARIO” (Expte. N° 13.349/2011; J.. 1, S.. 1), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: doctores G., V. y M..

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 702/10?

El Señor Juez de Cámara, doctor J.R.G. dice:

  1. La litis y la sentencia de primera instancia.

    En muy apretada síntesis, este litigio versa sobre lo siguiente:

    i. La actora S.S., quien adujo ser broker de seguros y haberse vinculado con Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. por medio de los contratos que mencionó, demandó a ésta por cobro de la diferencia de las denominadas “comisiones por baja siniestralidad” sufragadas por la aseguradora entre los meses de julio de 2003 y abril de 2004, y por cobró íntegro de esas mismas comisiones correspondientes a junio de 2003 y al período corrido entre mayo de 2004 e igual mes del año 2005.

    Cuantificó el reclamo en $ 355.227,08 con más intereses e I.V.A.

    aunque poco después, ese monto lo rectificó hasta la suma de $ 331.473,96.

    Dijo que su derecho a percibir esas comisiones dependía y se relacionaba con la siniestralidad entendida como indicador estadístico que permite medir el porcentaje de dinero devengado que se destina a la indemnización de los siniestros respecto del total de los premios recaudados por la compañía de seguros durante el período de un mes, brindó pormenorizada explicación acerca de la forma en que ambas contratantes convinieron liquidar ese rubro, y detalló los Fecha de firma: 17/07/2015 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO)

    Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA pagos -que calificó de parciales- que por tal concepto recibió de manos de la aseguradora.

    Afirmó que los pagos debieron ser formulados mensualmente, señaló que dado que la demandada no presentó liquidación alguna con nivel de siniestralidad fue imposible controlar que lo sufragado se ajustó a lo pactado, se refirió al contenido de una pericia anticipada de la que surgen bajísimos índices de siniestralidad, y concluyó aseverando que según los casos, correspondió pagar comisiones en porcentaje superior al sufragado.

    Abundó sobre estos extremos, practicó liquidación, aludió al cese de la relación contractual y a los reclamos extrajudiciales que formuló y, también, a lo actuado en un expediente tramitado entre las mismas partes “s/ diligencia preliminar”.

    ii. Lógicamente, Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A.

    resistió la pretensión.

    Luego de negados los hechos sustentantes de la demanda, la aseguradora opuso excepción de pago total.

    Aseveró que los pagos que formuló fueron totales, cancelatorios y basados en la relación entre la sumatoria de los siniestros pagados al momentos de su ocurrencia, más los siniestros pendientes ocurridos en el mismo período, con la cobranza correspondiente al lapso analizado.

    Explicó que tal método de cálculo de la siniestralidad es utilizado por la totalidad de las compañías de seguros según lo dispuesto por el Reglamento General de la Actividad Aseguradora aprobado por Res. 21.523/92 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, con esa base impugnó la liquidación formulada por su oponente, que tachó de errónea y arbitraria, y cuestionó, asimismo, la pericia contable mencionada en la pieza de inicio.

    A todo evento, invocó la norma de los cciv 624 y 725 y señaló que la actora recibió los pagos sin formular reserva alguna.

    Fecha de firma: 17/07/2015 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO)

    Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación iii. El primer sentenciante hizo lugar parcialmente a la demanda, condenó a Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. a para $ 282.558,89 con más intereses e I.V.A., e impuso las cotas según el orden en que fueron causadas.

    Halló el a quo contestes a las partes en cuanto a que ambas anudaron verbalmente un convenio por medio del que la actora lograba clientes para la demandada contra el pago, entre otras, de una llamada “comisión por baja siniestralidad” que se calculaba en función del porcentaje de siniestros ocurridos, y también en lo que se refiere a la realidad de diez pagos recibidos por tal concepto, que S.S. calificó de parciales; y señaló que la discrepancia entre ellas estriba en la forma de calcular la aludida comisión.

    (i) Basado en la pericia contable y en las normas de los cciv 624 y 725, el sr. juez dio razón a la aseguradora en cuanto a los pagos formulados desde julio de 2003 hasta abril de 2004 a los que atribuyó efectos cancelatorios en tanto recibidos sin reserva alguna por S.S., y señaló que ésta solo se limitó a realizar cierta salvedad concerniente al índice de siniestralidad sin formular reclamo alguno.

    Así, el asunto concerniente al reclamo de la diferencia entre lo sufragado por Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. y lo que la actora dijo serle debido, fue desestimado.

    (ii) Empero, advirtió el a quo que ningún pago habíase formulado en julio de 2003 y desde mayo de 2004 a mayo de 2005, que la aseguradora nada explicó sobre la razón por la que no lo había hecho, y señaló que ella se limitó a sostener que la siniestralidad había sido mal calculada por la demandante.

    Sustentado en la pericia actuarial, consideró el sr. juez que el cómputo del índice llamado “IBNR” (referido a siniestros ocurridos pero no reportados) es procedente según los usos y costumbres, mas una vez examinada la pericia contable y lo que se desprende del expediente de igual carátula “s/

    Fecha de firma: 17/07/2015 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO)

    Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA diligencia preliminar” halló que ese índice no había sido aplicado para el cálculo de las diez comisiones.

    Por ello, basado en el ccom 218: 4 y 6 el magistrado halló

    procedencia a esta porción de lo demandado y fijó el capital de condena en la suma arriba mencionada, a la que mandó aditar intereses e I.V.A.

    En tales términos la sentencia fue pronunciada.

  2. Los recursos.

    Ambas partes resistieron la decisión: la actora, en fs. 711; la defensa, en fs. 715.

    S.S. expresó los agravios de fs. 735/43, que fueron respondidos por Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. en fs. 764/7.

    Por su lado, la última hizo lo propio en fs. 724/33, y esa articulación mereció la respuesta de la primera de fs. 743/62.

    Agravios de la parte actora.

    Cuatro son las quejas que S.S. expresó.

    i. Se agravió del rechazo de la pretensión de cobro de las diferencias por comisiones “por baja siniestralidad” devengadas entre julio de 2003 y abril de 2004.

    Si bien admitió no haber formulado reclamo concreto sobre la insuficiencia de lo pagado por la demandada en tal concepto, sostuvo la inaplicabilidad al caso de la norma del cciv 725 sin considerar la historia, el contexto y los antecedentes para una solución justa.

    Aludió a lo requerido y actuado en el expte. “s/ diligencia preliminar”; adujo que la negativa de la demandada a brindar información fue injusta, abusiva y contraria a derecho; afirmó que fue Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. quien liquidaba las comisiones y las pagaba, y aludió al contenido de una carta documento cuyo texto parcialmente transcribió.

    Con tal base dijo haberse hallado en la imposibilidad de obtener información sobre la siniestralidad y, por ende, de controlar la suficiencia de lo Fecha de firma: 17/07/2015 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO)

    Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación liquidado y sufragado; explicó que por ello ninguna reserva pudo formular; sostuvo que la deuda era ilíquida porque no pudo conformarla por causa de la ilícita conducta desplegada por la deudora; invocó la norma del cciv 774; aseveró

    que Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. liquidó la deuda aplicando un índice (“IBNR”) jamás pactado, y negó haber entregado recibos sino que lo dado fueron facturas.

    Abundó sobre estos extremos y en abono de todo ello invocó

    diversos precedentes cuya fuente individualizó.

    ii. Por derivación de lo anterior, se quejó de que hubiere sido negado el cómputo de intereses e I.V.A. sobre los saldos adeudados por el período julio 2003 a abril de 2004.

    iii. Cuestionó que las costas hubieren sido discernidas por su orden, y postuló sean cargadas en su totalidad a la demandada.

    iv. En subsidio, igual cosa solicitó aún para el caso de que no prosperara el recurso.

    Agravios de la parte demandada.

    Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. expresó dos agravios.

    i. Adujo que fueron erróneamente valoradas las pericias contable y actuarial, que el sentenciante nada juzgó acerca de las irregularidades con que fue producida la primera y que ambas fueron consideradas en un pie de igualdad, y afirmó que fue omitido el informe pericial producido por un licenciado en seguros por medio del que, según aseveró, resultaron probados los extremos sobre cuya base fue calculada la siniestralidad según la normativa aplicable y los usos y costumbres que rigen la actividad aseguradora.

    Con profusión de argumentos sostuvo la recurrente la procedencia de tales quejas constitutivas de este primer agravio.

    En prieta síntesis, dijo que la perito contadora calculó el índice de siniestralidad exclusivamente sobre los siniestros pagados, omitiendo considerar Fecha de firma: 17/07/2015 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO)

    Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA también aquéllos pendientes de pago y que ordenó los primeros según la fecha de pago y...

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