Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 22 de Octubre de 2021, expediente FSA 001041/2021/CA001

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II

SEGURA, S.A. c/ ANSES

s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Expte.

N°FSA1041/2021 (Juzgado Federal N° 2 de Salta)

Salta, 22 de octubre de 2021.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social en contra de la sentencia del 30 de julio de 2021, por la que la magistrada hizo lugar a la acción de amparo por mora de la administración interpuesta por el señor S.A.S. en contra de la Administración Nacional de la ordenando a la accionada a dictar el acto administrativo correspondiente dentro del plazo de diez días de notificada de la presente e impuso las costas a la vencida.

Asimismo reguló los honorarios profesionales de la Dra. A.M.A. en la suma de $ 34.846 (pesos treinta y cuatro mil ochocientos cuarenta y seis), equivalente a 7 UMAs (UMA= $ 4.978 -

Acordada 12/2021) con más el correspondiente IVA en su caso, siendo la demandada la obligada al pago en el plazo del art. 54.

2) Que la demandada se agravió respecto de las costas, solicitando que sean distribuidas por su orden en aplicación del art. 21 de la ley Nº 24.463.

Por otra parte consideró elevados los honorarios fijados a la Dra. A. por su labor desarrollada en autos.

Por último, se agravió del plazo fijado por el a quo para su pago apartándose de la ley 24.463. Hizo reserva de la cuestión federal.

Fecha de firma: 22/10/2021

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II

3) Que, en relación a las costas, atento que la actora se vio obligada a iniciar la presente acción debido a la mora del organismo previsional, cabe rechazar la pretensión de la ANSeS de distribución de costas por el orden causado.

Que en el contexto de esta causa -amparo por mora de la administración- y frente a la solicitud de la ANSeS referida a que las costas sean distribuidas por su orden en aplicación del art. 21 de la ley 24.463, no se advierte razón que justifique el apartamiento del principio general de su imposición a la vencida (art. 68 del CPCCN). En igual sentido se expidió este Tribunal en “P., O.E. c/ANSeS s/Amparo por Mora de la Administración” Expte. N° 10413/2019”, sentencia del 19...

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