Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 28 de Noviembre de 2019, expediente CAF 044006/2019/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 44006/2019 SEGURA RIVAS, NATIVIDAD c/ EN-M INTERIOR OP Y V-

DNM s/RECURSO DIRECTO DNM Buenos Aires, de noviembre de 2019.- FR VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. Que, por medio de la sentencia de fs.

    78/82, el J. de primera instancia rechazó el recurso interpuesto por la señora N.S.R. contra la Disposición nro. 222.398 del 16 de noviembre de 2016 y su confirmatoria nro. 105.127, del 28 de junio de 2019, de la Dirección Nacional de Migraciones, por medio de las cuales se había denegado el beneficio solicitado, declarado irregular su permanencia en el país, ordenado su expulsión, y prohibido su reingreso por el término de 5 años. Asimismo, se autorizó la retención de la demandante al solo y único efecto de materializar su expulsión, una vez que quedara firme ese pronunciamiento. Impuso las costas a la vencida.

    Como fundamento, señaló que en el caso no estaba controvertido que el recurrente había ingresado de manera irregular al territorio nacional, en claro incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 29, inciso i) de ley 25.871 que establece que “serán causas impedientes del ingreso y permanencia de extranjeros al Territorio Nacional: (…) i) Intentar ingresar o haber ingresado al Territorio Nacional eludiendo el control migratorio o por lugar o en horario no habilitados al efecto”. Destacó que la Dirección Nacional de Migraciones, al dictar los actos administrativos impugnados, se había limitado a aplicar una de las causales objetivas que obstan el ingreso y la permanencia de los extranjeros en el país; que esos actos contenían todos y cada uno de los requisitos establecidos en los artículos 7 y 8 de la Ley 19.549; y que, en el caso, no se advertía que las disposiciones fueran arbitrarias, toda vez que la propia demandante había declarado que su ingreso se había producido en una embarcación proveniente de Uruguay.

    Asimismo, destacó que la Dirección Nacional de Migraciones había evaluado su solicitud formulada con el fin de que se le permita regularizar su situación migratoria por razones humanitarias, y, de conformidad con lo dictaminado por el área de competencia primaria en la materia, resolvió denegar la petición Fecha de firma: 28/11/2019 Alta en sistema: 29/11/2019 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI #33987844#250977510#20191128082249118 formulada y ordenó su expulsión del territorio nacional. También, señaló

    que la ley migratoria no admite la regularización posterior a un ingreso irregular, y destacó que en el caso no se había acreditado que correspondiera aplicar la dispensa por razones humanitarias, de reunificación familiar o auxilio eficaz a la justicia.

  2. Que la parte actora apeló y expresó

    agravios a fs. 85/92vta., los que no fueron replicados por su parte contraria.

    Sostiene que, la decisión administrativa es inconstitucional en tanto viola el principio de razonabilidad de los actos de gobierno. Ello, toda vez que aquella se fundó exclusivamente en una irregularidad migratoria, pese a que en el artículo 61 de la ley 25.871 se establece que al detectarse una irregularidad en la permanencia de un extranjero en el país, atendiendo a las circunstancias de profesión del extranjero, parentesco, el plazo de permanencia y demás condiciones personales y sociales, la autoridad migratoria debe conminarlo a regularizar su situación. Sostiene que, es la propia ley la que establece con criterio garantista la situación de vulnerabilidad del migrante. Además, entiende que la causal prevista en el artículo 29, inciso i), de la ley 25.871 no se aplica a aquellas personas que ya han ingresado al territorio o que, incluso, se han arraigado a él, trabajando, generando vínculos sociales, contribuyendo impositivamente al erario público. Por el contrario, sostiene que ese artículo está previsto cuando el “intento de ingreso” y el “haber ingresado”, se detecta en flagrancia, es decir, cuando es advertido en el momento de realizarlo o inmediatamente después, o mientras la persona es perseguida por la fuerza pública (fs. 85/vta.).

    También, se agravia porque no se realizó un test de razonabilidad de la medida expulsiva, sino que se basó

    exclusivamente...

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