Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 29 de Septiembre de 2023, expediente FSA 025200179/2012/CA003

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II

SEGURA, M.A. c/ ANSES Y

OTRO s/REAJUSTES VARIOS

Expte. N°

FSA 25200179/2012 (Juzgado Federal N°2 de Salta)

Salta, 29 de septiembre de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que con fecha 04/07/23 la jueza rechazó la impugnación efectuada por el organismo previsional y aprobó la liquidación ampliatoria presentada por la actora por el período 01/05/18 al 31/07/21 por la suma de $4.816.702,39, comprendiendo $2.553.593,88 a capital y $2.263.108,51 a intereses calculados al 31/07/22. Impuso las costas a la ANSES.

2) Que el apoderado de la demandada se agravió manifestando que la accionante, al considerar los conceptos no remunerativos, no procedió a calcular los aportes omitidos conforme los ordena la sentencia de autos,

declarando que ello beneficia a quien durante su vida activa percibió salarios sobre los cuales no efectuó aportes, en detrimento de aquellos que si lo hicieron.

Expresó que “resulta perjudicial para el organismo tener que solventar una prestación dineraria calculada considerando sumas por las cuales no se efectuaron aportes y contribuciones” (sic).

Por otra parte, se quejó de la imposición de costas a su parte,

argumentando deben distribuirse por el orden causado conforme el art. 21 de la ley 24.463.

Hizo reserva de caso federal.

Fecha de firma: 29/09/2023

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II

2.1) Corrido el traslado de ley, la parte actora peticionó su rechazo conforme los argumentos expuestos en su escrito del 23/08/23.

3) Que de los antecedentes de la causa surge que en el 04/02/19 el a quo aprobó la liquidación practicada por la accionante por el período 12/03/10 al 30/04/18 por la suma de $1.358.217,55, comprendiendo $839.111,44 a capital y $519.106,11 a intereses calculados al 30/09/18;

pronunciamiento que quedó firme y consentido por ambas partes.

Con fecha 13/02/19 la actora solicitó la traba del embargo por lo adeudado, pedido que fue admitido el 14/02/19.

Efectivizado el mismo por la suma de $1.358.217,55, con fecha 31/05/19 el magistrado ordenó la transferencia de los fondos.

Luego, la accionante acompañó una planilla de intereses moratorios por $370.847,72 devengados al 11/06/19 sobre el importe ya aprobado y cobrado compulsivamente, que fue aprobada en la resolución del 07/05/21; y, existiendo saldo en la cuenta judicial, el juez ordenó la trasferencia de dicho monto el 20/05/21.

Finalmente, habiéndose agregado a la causa en distintas oportunidades el informe emitido por el Programa de Liquidaciones de la Secretaría General de la Gobernación de la Provincia de Salta por el cargo de jefe de división (no profesional), agrupamiento: administrativo, subgrupo 1

(sin título secundario), con 23 años de servicios, y de la Dirección General de Rentas de la misma provincia en concepto de Fondo Estímulo correspondiente a un agente para el mismo cargo antes mencionado, la actora presentó una liquidación ampliatoria de capital e intereses por el período transcurrido desde la fecha de corte de la planilla anteriormente aprobada que va del 01/05/18 al Fecha de firma: 29/09/2023

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., SECRETARIA

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