Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 29 de Junio de 2015, expediente FSA 025200179/2012/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “SEGURA, MARÍA ASUNCIÓN c/

ANSES Y OTRO s/ reajustes varios”, expte. 25200179/2012 (Juzgado Federal N° 2 de Salta).

ta, 29 de junio de 2015.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. - Que la representante de la Provincia de Salta interpuso recurso de revocatoria en contra de la resolución de fs.

    105 dictada por esta Cámara que declaró desierto el recurso de apelación que interpuso a fs. 88. Sostuvo que no fue notificada de la providencia que ordenó poner los autos en la oficina a fin de que los apelantes expresen agravios.

  2. - Que conforme el criterio seguido por este Tribunal, en principio las resoluciones dictadas en segunda instancia no son susceptibles de reposición, salvo en supuestos excepcionalísimos, cuando éstas contengan manifiesto error que merezca ser subsanado para evitar el cercenamiento del derecho de defensa en juicio (“Cámara de Comercio c/Industria de Salta c/AFIP s/Acción de amparo”, del 15/08/00; “B., Juan José

    c/PEN – BNA y Banco Macro s/Acción de amparo”, del 30/11/04, entre otros).

    Del análisis de las presentes actuaciones se advierte que esa situación excepcional se manifiesta en el caso Fecha de firma: 29/06/2015 Firmado por: M.V.C.O. Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta pues, de conformidad con la impresión del Sistema Integral de Expedientes Judiciales acompañado por la recurrente (fs. 106) -que fuera cotejado con las constancias del sistema informático Lex100-, se verifica que la providencia de fs. 104 no fue notificada a la letrada de la Provincia de Salta.

  3. - Por ello, se resuelve:

    1. CONCEDER el recurso...

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