Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 25 de Octubre de 2019, expediente CNT 028961/2019/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII CAUSA Nº 28961/2019 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 54702 CAUSA Nº 28.961 - 2019 - SALA VII - JUZGADO Nº 16 En la ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de octubre de 2019, para dictar sentencia en los autos: “SEGURA, M.D. C/

ASOCIART ART S.A. S/ RECURSO LEY 27.348”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I- La sentencia de primera instancia obrante a fs. 193/194 vta.

que declaró desierto el recurso de apelación deducido por el actor a fs.

74/140 con relación a lo resuelto por el Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nro. 10 de C.A.B.A. de fs. 71/72, basada en el Dictamen Médico previo de fs. 66/68, emanado de la misma Comisión, llega apelado por la parte actora a fs. 195/196 vta., lo que mereció la réplica de la contraria a fs. 198/199.

II- En líneas generales la parte actora dice agraviarse, en tanto el Sr. J. “a-quo” descartó su planteo ante la falta de un análisis serio, razonado y crítico de la decisión recurrida de la decisión administrativa que se pretende impugnar, adhiriendo a la resolución emanada por la SRT.

Cuestiona que se hayan desestimado las secuelas invalidantes, sin que se le hayan realizado al actor los correspondientes estudios para corroborar que realmente no fuera portador de incapacidad.

También cuestiona que en relación a la incapacidad psicológica, no se haya determinado cuál sería la sintomatología ni el daño.

Por todo lo expuesto, es que requiere la intervención de un perito oficial.

Más allá del esfuerzo argumental desplegado por la apelante, no advierto que a lo largo del libelo recursivo acompañado, intente rebatir el argumento central del fallo atacado. Por el contrario, se limita a manifestar mera disconformidad con lo resuelto en grado.

En consecuencia, no hallo motivos suficientes como para apartarme de lo resuelto en la sentencia de grado inferior. En efecto, surge del dictamen médico de la Comisión Médica Nro. 10 del 21/05/2019, que el actor no tiene incapacidad (ver fs. 68).

Fecha de firma: 25/10/2019 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #33984423#247416662#20191025125449527 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII CAUSA Nº 28961/2019 Advierto, asimismo que, interpuesto el recurso contra dicho dictamen de la Comisión Médica (fs. 74/140), el mismo no logra revertir lo resuelto en el...

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