Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 13 de Marzo de 2018, expediente CNT 024931/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 69.177 CAUSA NRO. 24.931/2017 AUTOS: “SEGURA JUAN CARLOS C/ LA HOLANDO SUDAMERICANA CIA.

DE SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 13 SALA I Buenos Aires, 13 de Marzo de 2.018.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 41/47 contra el pronunciamiento de fs. 40, donde la Sra. Jueza “a quo”, desestimó la excepción que opusiera la aseguradora demandada, con sustento en la aplicación de la ley 27.348.

CONSIDERANDO:

Que sin soslayar que el presente supuesto no encuadra en una de las excepciones enumeradas en el art. 110 de la L.O., lo cierto es que por estrictas razones de economía procesal, la esencia del planteo, - relacionada con una excepción de incompetencia- aconseja el tratamiento actual de la queja ya que no resulta razonable diferirlo para la etapa de apelación de sentencia definitiva, porque de ser pertinentes los agravios, ello implicaría en la práctica un innecesario dispendio jurisdiccional.

Que si bien el artículo 1º de la ley 27.348 regula una instancia administrativa previa de carácter obligatorio ante las comisiones médicas, lo cierto es que no puede soslayarse que a fs. 3 la parte actora acompañó

constancia emanada del SECLO, que da cuenta de la conclusión del trámite administrativo previo.

En razón de lo expuesto y, de conformidad con lo dictaminado por el Sr.

Fiscal General a fs. 54/vta., al que se hace remisión en su totalidad, en razón de brevedad, corresponde confirmar lo resuelto a...

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