Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 12 de Octubre de 2017, expediente CNT 000480/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X 480/2016 SEGURA, INES DEL CARMEN c/ PROVINCIA ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL CABA, 12 de octubre de 2017.- MP El DR. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 122/127 interpuso la demandada a tenor del memorial de fs. 128/9 sin merecer réplica de su contraria.

  2. La apelante cuestiona el inicio del curso de los intereses y sobre la cuestión cabe señalar que resulta de aplicación al caso lo establecido en el art. 2º de la ley 26.773 en cuanto dispone que: “El derecho a la reparación dineraria se computará, más allá

    del momento en que se determine su procedencia y alcance, desde que acaeció el evento dañoso o se determinó la relación causal adecuada de la enfermedad profesional”. En consecuencia, los intereses deben correr desde el 14/07/2015 fecha del accidente de autos.

    En lo atinente a la tasa de interés cuestionada (esto es la nominal anual para préstamos libre destino del Banco Nación para un plazo de 49 a 60 meses) es la aplicada por este Tribunal a partir del dictado de las actas Nros. 2600 y 2601 del 21/5/2014 al tener en cuenta la fecha de la sentencia de la anterior instancia y de conformidad con lo dispuesto en la citada acta 2601 en la cual se resolvió: “Establecer que la tasa de interés aplicable comience a regir desde que cada suma es debida respecto de las causas que se encuentran sin Fecha de firma: 12/10/2017 Alta en sistema: 09/11/2017 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #27941973#190925550#20171012111448310 sentencia y con relación a los créditos del trabajador”. Por ende, sugiero mantener también en este punto lo decidido en la anterior instancia.

  3. Respecto de las regulaciones de honorarios, al tener en cuenta el mérito y extensión de los trabajos cumplidos, es estiman razonables los porcentuales asignados en la anterior instancia por lo que sugiero confirmarlos (art. 38 de la L.O. y cctes.

    de la ley arancelaria vigente).

  4. Por lo expuesto, voto por: l) Confirmar el fallo apelado en todo lo que ha sido materia de recurso y agravios. 2) C. de alzada a la demandada vencida (art.

    68 CPCCN). 3) Regular los honorarios de los firmantes de los memoriales de fs. 128/9 y de...

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