Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 12 de Octubre de 2017, expediente CNT 000480/2016/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Octubre de 2017 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA X 480/2016 SEGURA, INES DEL CARMEN c/ PROVINCIA ART S.A.
s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL CABA, 12 de octubre de 2017.- MP El DR. DANIEL E. STORTINI dijo:
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Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 122/127 interpuso la demandada a tenor del memorial de fs. 128/9 sin merecer réplica de su contraria.
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La apelante cuestiona el inicio del curso de los intereses y sobre la cuestión cabe señalar que resulta de aplicación al caso lo establecido en el art. 2º de la ley 26.773 en cuanto dispone que: “El derecho a la reparación dineraria se computará, más allá
del momento en que se determine su procedencia y alcance, desde que acaeció el evento dañoso o se determinó la relación causal adecuada de la enfermedad profesional”. En consecuencia, los intereses deben correr desde el 14/07/2015 fecha del accidente de autos.
En lo atinente a la tasa de interés cuestionada (esto es la nominal anual para préstamos libre destino del Banco Nación para un plazo de 49 a 60 meses) es la aplicada por este Tribunal a partir del dictado de las actas Nros. 2600 y 2601 del 21/5/2014 al tener en cuenta la fecha de la sentencia de la anterior instancia y de conformidad con lo dispuesto en la citada acta 2601 en la cual se resolvió: “Establecer que la tasa de interés aplicable comience a regir desde que cada suma es debida respecto de las causas que se encuentran sin Fecha de firma: 12/10/2017 Alta en sistema: 09/11/2017 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #27941973#190925550#20171012111448310 sentencia y con relación a los créditos del trabajador”. Por ende, sugiero mantener también en este punto lo decidido en la anterior instancia.
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Respecto de las regulaciones de honorarios, al tener en cuenta el mérito y extensión de los trabajos cumplidos, es estiman razonables los porcentuales asignados en la anterior instancia por lo que sugiero confirmarlos (art. 38 de la L.O. y cctes.
de la ley arancelaria vigente).
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Por lo expuesto, voto por: l) Confirmar el fallo apelado en todo lo que ha sido materia de recurso y agravios. 2) C. de alzada a la demandada vencida (art.
68 CPCCN). 3) Regular los honorarios de los firmantes de los memoriales de fs. 128/9 y de...
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