Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 26 de Febrero de 2018, expediente CSS 088392/2010/CA002
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2018 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 88392/2010 Autos: “SEGURA H.R. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”
J.F.S.S. Nº 7 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 88392/2010 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:
I) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de fs.
222/223.
La parte demandada argumenta que no quedan sumas adeudadas y efectúa observaciones con relación al tope dispuesto en los arts. 9 de la ley 24.463 y 9 y 26 de la 24.241. Asimismo expresa que no se ha efectuado descuento del impuesto a las ganancias, se agravia de la imposición de costas a su cargo y solicita la aplicación del art. 21 de la ley 24.463 y apela la regulacion de honorarios por considerarlos elevados.
II) En orden a la aprobación de la liquidación, la generalidad con la que se intenta objetarla en esta Alzada no resulta idónea a los fines pretendidos pues no constituye en modo alguno una impugnación en los términos de los arts. 178 y 504 del C.P.C.C.N., no habiendo demostrado la recurrente error en los números o aplicación del derecho (en tal sentido v. esta Sala I in re “S., H. c/ ANSES s/ Ejecución de Sentencia”, Sent. Int.
N° 51160 del 27/2/2001), razón por la cual corresponde confirmar la sentencia apelada.
Por otra parte “La mención de que la liquidación se aprueba en cuanto ha lugar por derecho, está destinada a prever la eventual corrección de errores aritméticos en que se hubiera incurrido. Por ende, tal enunciación no autoriza a revisar "sine die" las pautas mismas del cálculo liquidatorio, que una vez firmes y consentidas se encuentran alcanzadas por los efectos de la preclusión” CNACiv., S.I., “FAVILLA, H. c/ PINEYRO, José
R. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”).
Asimismo, cabe señalar que respecto a los supuestos errores materiales invocados por la ejecutada en torno a la liquidación, corresponde señalar que ésta omite practicar las cuentas que a su juicio son las correctas y simplemente se limita a reiterar de manera exacta lo ya manifestado a fs. 191/197.
La impugnación de una liquidación requiere, para ser examinable, el suministro de los cálculos correctos y de cuya comparación surgirá el error (conf. “Acrílicos Salerno SA s/Concurso s/inc. de verificación por R.F.”, sentencia del 31/8/89, Cám. N.. de A.. Comercial, Sala C). Habiéndose omitido tal recaudo, corresponde desestimar los agravios formulados.
Fecha de firma...
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