Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 5 de Octubre de 2017, expediente CNT 029093/2017/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 29093/2017 - SEGURA, ELIAS DAVID c/ OMINT ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 05 de octubre de 2017.

Y VISTOS:

Que arriban las presentes actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de reposición con apelación en subsidio interpuesto por la parte actora a fs. 25/28vta. contra la resolución dictada a fs. 21/24, mediante la cual la Sra. Juez "a quo" declaró la incompetencia de esta Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes por no encontrarse reunidos ninguno de los supuestos previstos por el art.

2 de la Ley 27.348.

Requerida la opinión del Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se expidió a tenor del dictamen obrante a fs. 33.

Y CONSIDERANDO:

I- Que, este Tribunal comparte lo dictaminado por el Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en su Dictamen Nº 73.351 del 22 de agosto de 2017, a cuyos fundamentos y conclusión -que han de considerarse parte integrante del presente pronunciamiento- corresponde remitir, en razón de brevedad y en cuanto sostiene que, de estar a los términos del escrito de inicio surge que todas las facetas a las que alude la norma citada se configurarían en la Provincia de Buenos Aires y lo cierto es que este Estado local aún no ha emitido la adhesión que exige el art. 4 de la ya mencionada Ley 27.348.

Adviértase que todavía no se habrían habilitado las Comisiones Médicas jurisdiccionales, en los términos del art. 38 de la Resolución 298/2017 de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, y no podría imponerse a la parte actora un diseño de acceso a la Fecha de firma: 05/10/2017 Alta en sistema: 09/10/2017 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #29815417#190345208#20171005141608197 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX jurisdicción, con una competencia que presupone la vigencia de las referidas comisiones.

En suma, no se ve desplazado el art. 24 de la Ley 18.345, al menos en el conflicto que nos reúne, máxime cuando en el caso, el domicilio de la demandada se encuentra en esta Ciudad, por lo que corresponde dejar sin efecto lo resuelto, sin que la iniciativa implique sentar posición acerca de los distintos planteos que confluyen y sin perjuicio de lo que se resuelva oportunamente, de materializarse una oposición bajo la forma de...

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