Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Agosto de 1999, expediente L 68538

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Pisano-Pettigiani-de Lázzari-Hitters
Fecha de Resolución 3 de Agosto de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de agosto de 1999, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas , P. , P. , de L. , Hitters , se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 68.538, “Segura Ada de Zizzi, S.E. contra Transportes Dock Sud S.R.L. Indemnización. ley 9688”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de Avellaneda rechazó parcialmente la demanda promovida, imponiendo las costas del modo como especifica.

La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. En lo que es materia de agravio, el tribunal del trabajo rechazó la demanda entablada por S.E.S. y sus hijos J.C.Z. y K.E.Z. contra “Transporte Dock Sud S.R.L.”, por cobro de indemnización por enfermedad accidente de su esposo y padre respectivamente, N.D.Z. (fallecido), con sustento en la ley especial 9688, modif. por ley 23.643.

  2. En el recurso extraordinario deducido, se denuncia violación de los arts. 44 inc. “d” de la ley 11.653; 354 inc. 1º y 415 del Código Procesal Civil y Comercial y 17 y 19 de la Constitución nacional, en el que expone los siguientes agravios:

    1. Se estableció erróneamente la fecha de toma de conocimiento en febrero de 1989 en que el causante Z. inició los trámites para obtener su jubilación por invalidez, cuando debió fijarse en octubre del mismo año en que se determinó en sede administrativa el grado definitivo de incapacidad o, en todo caso, con el deceso de aquél, pero no antes.

    2. En forma absurda el decisorio tuvo por no acreditada la existencia de relación concausal entre las tareas y la dolencia incapacitante.

    Ello así por cuanto los extremos fácticos que se invocaron en demanda y que señala no fueron negados por la parte demandada que fue declarada rebelde.

    También surge acreditado el nexo concausal con lo informado por el doctor A. a fs. 195.

    Señala asimismo el quejoso que la referida circunstancia fáctica también quedó probada a partir de la confesión ficta del demandado.

    Por último descalifica la...

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