Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 10 de Marzo de 2023, expediente CNT 023708/2021/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 23.708/2021/CA1

AUTOS: “SEGUNDO M.P. c/ ASOCIART ART S.A. s/ RECURSO LEY

27.348”

JUZGADO NRO. 77 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,

procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe y con arreglo al siguiente orden,

conforme los resultados del sorteo efectuado:

La D.G.A.V. dijo:

  1. El Sr. Juez de primera instancia confirmó la resolución dictada por la Comisión Médica Nro. 10 del día 29 de abril de 2021, y rechazó el reclamo de la Sra.

SEGUNDO

Para así decidir, dijo que la actora no posee incapacidad indemnizable como consecuencia del siniestro ocurrido el día 15 de octubre de 2019 (v. sentencia).

Contra dicha resolución se queja la parte actora a tenor del memorial digital en estudio, que recibió oportuna réplica de la demandada. La Sra. SEGUNDO se queja por la valoración de la prueba pericial, en particular por la valoración del informe psicológico. En este sentido, afirmó que “[e]l galeno fue claro al determinar que mi representado se encuentra incapacitado a nivel psicológico a raíz del infortunio acaecido”.

  1. En primer lugar, no resulta controvertido que la Sra. SEGUNDO sufrió un accidente en ocasión de trabajo el día 15.10.19 mientras realizaba sus tareas habituales de limpieza, precisamente cuando transitaba por el establecimiento de su empleador, cayó desde su propia altura, golpeándose la pierna izquierda, ambas caderas y la región glútea derecha con el filo de los tres escalones que conforman las escaleras de acceso (v. folio 75 del expediente administrativo). Tampoco se discute la atención medica brindada por ASOCIART ART S.A. hasta el alta médica. Se discute,

    en cambio, si la Sra. SEGUNDO sufre de alguna incapacidad como consecuencia de dicho infortunio.

    El Sr. juez de grado, con base en el informe pericial médico, dijo que la recurrente no tiene incapacidad. La actora, como dije, se queja por la valoración de dicho informe, exclusivamente en lo que hace a la incapacidad psicológica. Se queja con razón, porque el perito médico, luego de entrevistar personalmente a la Sra.

    SEGUNDO y de analizar los estudios complementarios, dictaminó que no padece incapacidad física, pero que presenta una RVAN Grado I/II que la incapacita psicológicamente en un 5%; porcentaje que, sumados los factores de ponderación Fecha de firma: 10/03/2023

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA I

    (dificultad leve para realizar sus tareas habituales y edad) alcanza un 5,60% de la total obrera (v. informe pericial).

    En efecto, el perito médico, con base en el informe psicodiagnóstico realizado por el Licenciado en psicología E.M.C., concluyó que la cicatriz que la actora tiene en su pierna izquierda, consecuencia del accidente de fecha 15.10.19, le provocó una afección psicológica compatible con una RVAN Grado I-II.

    Dijo que la Sra. SEGUNDO “[p]resenta una cicatriz en miembro inferior izquierdo, con lipomatosis secuelar, la cual provocó una reacción vivencial anormal neurótica de tipo depresivo Grado I-II”. Para llegar a dicha conclusión, el experto tuvo en cuenta lo informado por el licenciado en psicología. En ese informe, el Sr. Licenciado, luego de suministrar las técnicas correspondientes (entrevista semidirigida, HTP, test de persona bajo la lluvia, test de B. y Test Desiderativo), dijo que la Sra. SEGUNDO

    presenta “signos de inseguridad, tensión e inmadurez, presencia de ansiedad paranoide (…) Aislamiento, timidez, más pasiva en su adaptación, no deja salir sus impulsos tal cual son, reprimiéndolos reduciendo sus formas de adaptación. Se observa aplastamiento, no reconocimiento, autodesvalorización, inseguridades,

    temores. Retraimiento, sentimiento de inadecuación, sentimiento de inferioridad,

    dependiente, marcada tendencia al aislamiento. Se observa marcada preocupación por su salir y queja somántica. Se evidencia baja capacidad asociativa y escasa imaginación y creatividad (…) preocupación por mantener el aislamiento como defensa ante situaciones o hechos displacenteros o de estrés (…) Con respecto de indicadores emocionales se puede inferir: presencia de ansiedad latente, se observa marcada preferencia por el pasado, no pudiendo internalizar y dar adecuado tratamiento a lo acontecido y padecido en el hecho de autos. En referencia al funcionamiento yoico de su personalidad se observa un esfuerzo del yo de control y disociación, es decir que el yo no logra incluir e integrar armónica y plásticamente los impulsos y las emociones,

    así como la expresión y satisfacción de los mismos, producto de mantenerse alejada emocionalmente del hecho estresante…”.

    Considero que el daño psíquico es una perturbación patológica de la personalidad de la víctima que altera su equilibrio básico o agrava algún desequilibrio precedente, es decir, constituye una patología, posible de diagnosticar, que tiene como consecuencia una merma de las aptitudes tanto como para el trabajo como para la vida en relación. En este sentido, advierto que estamos en presencia de una trabajadora joven de 43 años que, producto del accidente denunciado, luego de un primer diagnóstico y de guardar dos semanas de reposo, fue intervenida quirúrgicamente para drenar el hematoma que tenía en su pierna derecha, operación que dejó una cicatriz de tres centímetros. Los acontecimientos vividos por la Sra. SEGUNDO, primero con el accidente, luego con su tratamiento y finalmente con la cicatriz, bien pudieron Fecha de firma: 10/03/2023

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA I

    ocasionarle una afección psicológica como da cuenta el experto médico y tal como surge del informe psicodiagnóstico.

    En lo que hace a la faz psicológica, recuerdo que el Baremo de la Ley 24.557

    establece que en “las reacciones vivenciales anormales neuróticas, como consecuencia de accidentes de trabajo, hay que evaluar cuidadosamente la personalidad previa. Se considerarán rasgos importantes para la evaluación: la personalidad básica del sujeto, la biografía, los episodios de duelo, la respuesta afectiva, las expectativas laborales frustradas y sus relaciones personales con el medio. Grado I Definición: Están relacionadas a situaciones cotidianas, la magnitud es leve, no interfiere en las actividades de la vida diaria, ni a la adaptación de su medio.

    No requieren tratamiento en forma permanente. INCAPACIDAD: 0 % Grado II

    Definición: Se acentúan los rasgos de la personalidad de base, no presentan alteraciones en el pensamiento, concentración o memoria. Necesitan a veces algún tipo de tratamiento medicamentoso o psicoterapéutico. INCAPACIDAD: 10 %” Grado III

    Definición: Requieren un tratamiento más intensivo. Hay remisión de los síntomas más agudos antes de tres meses. Se verifican trastornos de memoria y concentración durante el examen psiquiátrico y psicodiagnóstico. Las formas de presentación son desde la depresión, las crisis conversivas, las crisis de pánico, fobias y obsesiones.

    Son reversibles con el tratamiento psicofarmacológico y psicoterapéutico adecuado.

    INCAPACIDAD: 20%”.

    En el caso de autos, el Sr. perito dictaminó que el accidente de fecha 15.10.19,

    tuvo la intensidad suficiente para perturbar su estado emocional. Destaco que el licenciado en psicología había dictaminado una incapacidad psicológica del 15% que no se adecuaba a las previsiones de la Tabla de Evaluación de I.L.d.D.. 659/96, por lo que la adecuación efectuada por el experto médico (RVAN Grado I-II en el 5%) resultó correcta.

    El examen y valoración del informe médico citado, conforme a las reglas de la sana crítica (artículos 386 y 477 del CPCCN, artículos 91 y 155 LO) y de las razones expuestas, permite admitir sus conclusiones por cuanto se basa en sólidos fundamentos científicos para determinar con precisión el estado de incapacidad del actor.

    Si bien las normas procesales no acuerdan a los informes médicos el carácter de prueba legal y permiten a quien juzga formar su propia convicción al respecto, es indudable que, para apartarse de la valoración de los médicos intervinientes, la judicatura debe hallarse asistida de sólidos argumentos en un campo del saber ajeno al hombre y mujer de derecho. Y en el presente, si bien la demandada ha cuestionado el dictamen médico presentado (v. escrito), no ha incorporado ninguna prueba idónea que conduzca en forma inequívoca a la detección del error o del inadecuado uso que el Fecha de firma: 10/03/2023

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA I

    especialista ha efectuado de sus conocimientos científicos y de la aplicación de los baremos en cuestión; observaciones que fueron debidamente contestadas por el experto, quien a su vez ratificó en un todo su informe original (v. aclaraciones).

    No escapa a mi criterio que los informes en examen no resultan suficientes para acreditar la existencia de nexo causal entre el accidente y la dolencia psicológica informada, de acuerdo a la exigencia que dimana de las normas aplicables al caso (conf. artículo 1º y c.c. Ley 24.557); ya que no es éste el llamado a decidir si entre las incapacidades que pudo sufrir la trabajadora y el accidente denunciado, pues sin perjuicio de la importancia de su opinión desde el punto de vista científico, no asume,

    ni...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR