Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 7 de Octubre de 2016, expediente CIV 045788/2010

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los 7 días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. M.I.B., M. De los Santos y Elisa M.

Diaz de V., a fin de pronunciarse en los autos “La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales c/Los Constituyentes Sociedad Anónima de Transportes y otro s/daños y perjuicios”, expediente n° 45.788/2010, la Dra. B. dijo:

  1. La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales demandó a Los Constituyentes Sociedad Anónima de Transporte Automotor y a O.O.S. por recupero de lo oportunamente abonado a su asegurado (E.R.S.) por los daños y perjuicios que sufriera su hijo J.A.S. como consecuencia del accidente ocurrido el 30 de junio de 2007, aproximadamente a las 6:30 hs. en la intersección de las calles S. y Paraguay, de esta ciudad.

    La actora relató que el choque en virtud del cual debió abonar a su asegurado la indemnización de $34.200 (cfr.

    fs. 29/31) se produjo en circunstancias en que J.A.S. -hijo de aquél-, circulaba a bordo del vehículo Chrysler Neón 2000, patente ECA-270, por la calle S.. Mientras realizaba el cruce con la calle Paraguay, fue violentamente embestido en el lateral izquierdo por el interno 57 de de la Línea 111 -dominio FVP-376-, conducido por el señor O.O.S. y de propiedad de la empresa demandada. En tal entendimiento, la demandante se ha subrogado en los derechos y acciones de su asegurado, para repetir del responsable del infortunio el importe oportunamente abonado (conf.

    art. 80 de la ley 17.418).

    Fecha de firma: 07/10/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13143111#163535307#20161006140742080 La emplazada, por su lado, al contestar la demanda, negó los hechos del modo en que los describió la actora en el escrito de postulación y sostuvo que quién cruzó la intersección en cuestión, violando la luz del semáforo que se encontraba en rojo, fue el Chrysler.

    Como consecuencia del fuerte impacto, S. sufrió un corte a la altura de la ceja izquierda y fue trasladado por una ambulancia del SAME al Hospital Fernández de esta ciudad.

    En la sentencia de fs. 377/78 el Sr. Juez de grado admitió parcialmente la demanda entablada y condenó en forma concurrente a los accionados a abonar a la actora la suma de $34.200, con más sus intereses y costas.

    El fallo de primera instancia fue apelado únicamente por la empresa demandada (fs. 381), quien expresó

    agravios a fs. 394/95, los que fueron contestados por la demandante a fs. 397/98.

  2. Es bien sabido que el escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. Por tanto, debe señalar parte por parte los errores fundamentales de la sentencia y realizar un análisis razonado que demuestre que es errónea, injusta o contraria a derecho. En este sentido, no es admisible remitirse a presentaciones anteriores (art. 265 CPCCN) ni a argumentos previos o bien realizar apreciaciones genéricas o subjetivas que sólo revelen una mera disconformidad con la resolución apelada (conf. A., H., “Derecho Procesal” T° IV, pág. 389; M.I.F., "Tratado de los recursos en el proceso civil", Buenos Aires, 1969, página 152; M., A., "Código Procesal …", Buenos Aires, 1969, tomo II, página 565; Fenochietto-Arazi “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T° I, pág. 939). La omisión en cumplir Fecha de firma: 07/10/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13143111#163535307#20161006140742080 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR