Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 30 de Noviembre de 2022, expediente CIV 037397/2021/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
37397/2021
LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO
S.A. c/ LA PRIMERA DE GRAND BOURG SATCI Y OTRO
s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION
Buenos Aires, de noviembre de 2022.- MC
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I)Las presentes actuaciones han sido enviadas a esta instancia en formato digital con motivo del recurso de apelación deducido por la parte actora en fecha 09.11.2022, concedido el día 10.11.2022, contra el pronunciamiento de fecha 02.11.2022, en el que la magistrada de primera instancia decidió la incompetencia para entender en el reclamo de autos, disponiendo la radicación de los obrados, por conexidad, con el Expte N° 25934/2018 en trámite por ante el Juzgado Civil y Comercial N° 8 del Departamento Judicial de San Marín, Provincia de Buenos Aires.
II) En estas circunstancias, conviene recordar que el tribunal de apelación se encuentra facultado para examinar de oficio la procedencia del recurso respectivo, pues sobre el punto no se encuentra ligado por la conformidad de las partes ni por la concesión del juez o la jueza de la instancia de grado,
aun cuando se encuentre consentida, ya que esa decisión no reviste carácter de definitiva, por lo que una sala se halla facultada para revisar e, incluso, modificar el juicio de admisibilidad Fecha de firma: 30/11/2022
Alta en sistema: 01/12/2022
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
efectuado (cfr. CNCiv, S.C., “C., P. c/
Mantovani, R. s/ daños y perjuicios”, del 5-6-
13; id., íd., “M., C. s/ sucesión”, del 27-
2-13; id., íd, “Stonehedge S.A. c/ Consorcio s/
oposición a la ejecución de reparaciones urgentes”, del 14-7-15; id., íd., “G., G. c/
Olaciregui, J. s/ ejecución hipotecaria”, del 6-
6-17 y sus citas, entre otros).
Al respecto, como se lo ejemplifica, el examen de admisibilidad del recurso de apelación atraviesa dos fases distintas: el control provisorio del juez o jueza de la instancia de grado y el examen definitivo de la cámara (cfr.
F. y Colerio, Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial, Rubinzal Culzoni, Santa Fe,
2009, t. VIII, p. 243).
III) Sobre el particular, dispone el art.
242 del Cód. Procesal, según la redacción establecida por la Ley 26536 y la adecuación dispuesta por la CSJN. mediante la Acordada 14/22 a la fecha del planteo recursivo (09.11.2022), que son...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba