Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 4 de Febrero de 2021, expediente CIV 080932/2012

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2021
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

80932/2012

LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO

S.A. Y OTRO c/ CARABALLO LUIS EMILIO Y OTROS s/COBRO

DE SUMAS DE DINERO

Buenos Aires, de febrero de 2021.- MM

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte citada en garantía interpuso recurso de revocatoria contra la resolución dictada por este Tribunal el día 15/12/2020.

  2. En primer lugar, corresponde señalar que el recurso de revocatoria no procede en la Alzada sino contra las providencias simples o de mero trámite dictadas por el Presidente de la Sala (conf.

    doctrina del art. 273 del Código Procesal).

    Las resoluciones dictadas por la totalidad de los integrantes de una Sala no pueden ser impugnadas mediante el recurso de revocatoria, por cuanto mediante su dictado el Tribunal agota su jurisdicción. Excepcionalmente se admite contra éstas la procedencia del recurso de reposición “in extremis” cuando se trata de enmendar un error de hecho, una conclusión equivocada fundada en circunstancias erróneas, o de supuestos en que se hubieran violado formas sustanciales del juicio que pudieran afectar el derecho de defensa o cuando, de no ser subsanado el error, se afectaría la garantía constitucional de defensa en juicio Si bien esta circunstancia por sí sola es suficiente para desechar el planteo a estudio, lo cierto es que los argumentos vertidos no controvierten los fundamentos dados en la resolución dictada el día 15/12/2020.

  3. Insiste el quejoso en que la notificación de la sentencia no se hallaba a su cargo, soslayando que, como se marcó en la resolución Fecha de firma: 04/02/2021

    Alta en sistema: 05/02/2021

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

    cuestionada, el impulso procesal corresponde a la parte interesada en mantener viva la instancia.

    Como se dijo en el decisorio ahora recurrido, la citada en garantía al contestar el traslado del pedido de caducidad de instancia en ningún momento señaló haber efectuado actos impulsorios del procedimiento dentro del plazo legal.

    Ante la presentación del recurso extraordinario, se le hizo saber que previo a proveer el mismo debería estar notificado el codemandado H.R.D. de la sentencia...

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