Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 28 de Mayo de 2019, expediente CAF 079966/2018/CA001

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 79966/2018 LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de mayo de 2019.

VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por sentencia de fs. 201/204, esta S. hizo lugar parcialmente al recurso de la actora y confirmó la resolución 209/14 dictada por el Jefe (Int.) de la División Revisión y Recursos de la Dirección Regional Rosario I de la AFIP–DGI, excepto en cuanto a la multa impuesta.

    D., ambas partes interpusieron sendos recursos extraordinarios federales, la actora a fs. 205/225vta. y el demandado a fs. 229/250, que fueron contestados a fs. 263/277 y a fs. 252/261, respectivamente.

  2. ) Que, toda vez que en autos se ha puesto en tela de juicio la interpretación y el alcance de normas de carácter federal (leyes 11.682, 11.683, 20.091 y 24.452; y Resoluciones de AFIP 1547 y 893/2000) y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que los recurrentes han sustentado en ellas, los recursos extraordinarios resultan admisibles en los términos del artículo 14, inciso 3º, de la ley 48.

  3. ) Que, con relación a la arbitrariedad invocada para acceder a la instancia de excepción, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que si bien a ella le corresponde decidir si existe o no el mencionado supuesto, ello no releva a los órganos judiciales de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie valorada, cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de un caso excepcional, como lo es el de la arbitrariedad (Fallos:

    323:1247; 325:2319; 329:5579; entre muchos otros).

    Con tal comprensión, conviene recordar que aquella no tiene por objeto convertir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un tribunal de tercera instancia ordinaria, sino que procura cubrir casos de carácter excepcional, en los que groseras deficiencias lógicas del razonamiento, o una total ausencia de fundamento normativo, no permitan considerar el pronunciamiento de los jueces ordinarios, como una "sentencia fundada en ley", con directa lesión a la garantía del debido proceso (Fallos: 324:4321; 325:3265, entre otros).

    Por tanto, la doctrina bajo examen sólo resulta aplicable respecto de decisiones en las que se hubiera prescindido de dar un tratamiento adecuado a la controversia suscitada de conformidad con las normas aplicables y las Fecha de...

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