Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 18 de Mayo de 2023, expediente CNT 033903/2015/CA003

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

En Buenos Aires, a los días del mes de Mayo de dos mil veintitrés,

reunidas las señoras juezas de Cámara en Acuerdo, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “LA SEGUNDA ART S.A. contra TERMOTEC S.R.L. sobre ORDINARIO” (Expte. 33903/2015), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden: Vocalías N° 6, N° 4 y N° 5. Dado que la N° 6 se halla actualmente vacante,

intervendrán las D.M.E.B. y M.G.V. (conf. art.

109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La señora Juez de Cámara Doctora M.E.B. dijo:

  1. La Segunda ART S.A. (en adelante “La Segunda”) inició demanda (fs. 1/14) por acción de repetición contra Termotec S.R.L. (en adelante “Termotec”)

    solicitando se la condene a abonar la suma de pesos ciento noventa y siete mil ciento setenta y uno con noventa y ocho centavos ($ 197.171,98), con más los intereses y costas, por el reintegro del 50% del monto abonado por su parte en los autos caratulados: “R., C.A. c/ Termotec SRL y otro S/ Accidente –

    Acción Civil” (Expte. N°8398/2010), que tramitó por ante el Juzgado Nacional del Trabajo N° 65, con sentencia de la Cámara Nacional del Trabajo, Sala III.

    Fecha de firma: 18/05/2023

    Alta en sistema: 19/05/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    Comenzó señalando que, su parte era una compañía de seguros,

    debidamente autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación para operar como aseguradora de riesgo de trabajo (ART).

    Continuó explicando que celebró con T. un contrato de afiliación de Riesgos de Trabajo, bajo el N° 2857, en los términos de la ley 24.557.

    Manifestó que, con fecha 12/08/2013 se dictó sentencia en sede laboral, rechazándose la demanda entablada por el Sr. R.. Agregó que, el 19/09/2014 que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictó

    sentencia definitiva haciendo lugar a la demanda entablada y condenando a Termotec y a La Segunda en forma solidaria a abonar al actor la suma de $102.600,

    imponiendo las costas de ambas instancias a las demandadas.

    Sostuvo que con fecha 25/03/2015 efectuó 6 transferencias por la suma total de $394.343,56 en concepto de capital, intereses y honorarios. Razón por la cual, reclamó en las presentes actuaciones el reintegro del 50% de las sumas abonadas que correspondía que fueran canceladas por la accionada Termotec, en concepto de capital, intereses, costas y honorarios en el proceso laboral.

    Corrido el traslado de ley, Termotec S.R.L. se presentó en fs. 73/88,

    realizó una negativa general y particular de los hechos y contestó demanda solicitando su rechazo con expresa imposición de costas.

    Manifestó que no correspondía la repetición del 50% de lo abonado por la actora en el juicio laboral y que las obligaciones emergentes del contrato de afiliación establecían que las prestaciones dinerarias por incapacidad se encontraban a exclusivo cargo de la ART (Ley N° 24.557).

    Fecha de firma: 18/05/2023

    Alta en sistema: 19/05/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    Agregó que, el incumplimiento de la accionante respecto de la reducción de la siniestralidad laboral determinó su condena en sede laboral. En dicho contexto, solicitó el rechazo de la demanda y ofreció prueba.

  2. La sentencia dictada el 30/08/2022 admitió la demanda promovida y,

    en consecuencia, condenó a Termotec S.R.L. a abonarle a la actora el 50% del excedente del límite de la cobertura del seguro de la ART, con más los intereses a la tasa activa del Banco Nación, sin capitalizar, desde la época en que cada una de las sumas fueron abonadas hasta el efectivo pago.

    Para arribar a dicha decisión, comenzó señalando que, conforme los hechos admitidos y los que han sido objeto de prueba ha resultado en la causa que:

    i.) la sentencia dictada por la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo condenó en forma solidaria a la aquí actora y a la empleadora Termotec a abonar a C.A.R. la indemnización allí determinada por los daños derivados del accidente de trabajo padecido con fecha 11/11/2008; ii.) la accionante afrontó en sede laboral el pago íntegro de la condena.

    En dicho sentido, indicó que, la actora cumplió con la carga probatoria impuesta por el art. 377 CPCCN, ya que fue acreditado el pago invocado en sustento de este reclamo.

    Por otro lado, respecto a la posibilidad de revisión en esta sede del fallo laboral, manifestó que la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo había puesto fin a un proceso de conocimiento ya que adquirió el carácter de cosa juzgada y su eficacia se extendía también a las cuestiones que aunque no hayan sido objeto de tratamiento expreso en sus considerandos, fueron planteadas en el proceso; configurando la falta de impugnación de la sentencia un Fecha de firma: 18/05/2023

    Alta en sistema: 19/05/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    consentimiento de la misma; máxime cuando en el caso, el demandado no había acreditado haber planteado su nulidad por cosa juzgada írrita.

    Recordó que, la accionada tampoco procuró la revisión de la atribución de responsabilidad a fin de establecer en esta sede comercial el grado de influencia causal de uno u otro responsable en la producción del daño; a fin de determinar en el marco de esta acción de regreso, la distribución proporcional de responsabilidad entre ellos en su condición de obligados concurrentes.

    Razón por la cual, la juez de grado entendió que, en tanto la sentencia firme recayó en el marco de una “acción civil” por el accidente sufrido por un empleado de la demandada asegurado en la aquí actora, que condenó

    solidariamente a ambos demandados al pago de cierta suma de dinero a favor de C.A.R.; aquélla devino en el título para que el trabajador pudiera reclamar la totalidad del pago a cualquiera de los deudores.

    Agregó que, en ausencia de todo planteo relativo al grado de distribución proporcional en la generación del daño, respecto del deudor que hubiera cumplido la condena, surgía el derecho de reclamar el reintegro de su codeudor o codeudores de la parte que les corresponde en el total.

    Explicó que no era carga de una aseguradora de riesgos del trabajo controlar y vigilar diariamente durante toda la jornada de trabajo lo que se hacía en cada actividad laboral y tampoco podía obligar al empleador a adoptar las medidas de seguridad que sugería, ni impedir que la ejecución de tales actividades no se desarrollaran en condiciones de riesgo o deficiente seguridad.

    Fecha de firma: 18/05/2023

    Alta en sistema: 19/05/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    Por ello, la juez de primera instancia entendió que no se había configurado en el caso un supuesto de obligación concurrente y que ambas partes en forma igualitaria debían responder al pago de la condena en sede laboral,

    pudiendo la aquí actora repetir lo abonado en exceso del valor asegurado.

    Finalmente, distribuyó las costas fueron en el orden causado.

  3. La parte demandada quedó disconforme con el acto jurisdiccional y en fs. 599 lo apeló, con la fundamentación que obra en fs. 609/12, la que fue respondida en fs. 625/8.

    Las críticas de Termotec transitan, en síntesis, por los siguientes carriles: a) la responsabilidad solidaria sentenciada en la causa laboral opera respecto de la víctima, no así entre las condenadas: b) la actora incumplió con su obligación de prevención y asesoramiento; y c) las costas distribuidas en el orden causado no se correlacionan con la forma en la que prosperó la demanda, esto es,

    en un 25% de lo pretendido.

    De su lado, la parte actora apeló en fs. 601, sus agravios obran agregados en fs. 620/1, los que no merecieron contestación por parte de la contraria.

    En cuanto a la accionante, aquella se agravió por la forma en la que la Magistrada de Primera Instancia impuso las costas, distribuidas por su orden, por entender que su contraria -perdedora- debería cargar con dichos gastos.

  4. ...

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