Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 14 de Julio de 2017, expediente CNT 010641/2015

Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 10641/2015 - LA SEGUNDA ART S.A. c/ CATTORINI HNOS. S.A.

s/ORDINARIO Juzgado n° 30 - Secretaria n° 60 Buenos Aires, 14 de julio de 2017.

Y VISTOS:

  1. La demandada apeló la resolución de fs.159/60, que rechazó su planteo de incompetencia territorial y difirió el tratamiento de la excepción de prescripción que opuso. Su memoria de fs. 165/79 fue respondida a fs. 181/84.

    La Sra. Fiscal ante la Cámara dictaminó a fs. 431/32.

  2. Los argumentos del dictamen que antecede, que esta S. comparte y a los cuales remite, resultan adecuados para admitir la apelación.

  3. La regla general de competencia es el domicilio del deudor. Ésta sólo cede aparte de los supuestos de fuero de atracción, causas conexas y litis consorcio, en las situaciones en que el lugar del cumplimiento del contrato se encuentra implícita o expresamente establecido, pero siempre que esta circunstancia surja clara y evidente (cfr. CNCom., esta S., 29-3-1999, in re “Prodesca S.A.I.C. c/ Facciolo Antonio s/ ordinario”), lo que no ocurre en el sub lite.

    En la causa no existen elementos que permitan concluir que la obligación en virtud de la cual se demandó a la accionada debe ser cumplida en esta sede, resultando indiferente a tales efectos que el pago cuya repetición se pretende en esta acción hubiera sido realizado en una causa en trámite ante la Justicia Nacional del Trabajo.

    En consecuencia, cabe estar a la regla general de competencia cuando se trata de acciones personales, esto es, la de los jueces del domicilio del Fecha de firma: 14/07/2017 Alta en sistema: 01/08/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #24720581#182759863#20170714143936591 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B deudor (cfr. CNCom., esta S., 28-12-1995, in re “Dubano S.A. c/...

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