Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Noviembre de 2020, expediente Rl 125287

PresidenteTorres-de Lázzari-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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SEGUEL GUERRERO JORGE ELIACER C/ EXPERTA ART S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal del Trabajo n° 1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, con asiento en dicha ciudad, rechazó la demanda deducida por J.E.S.G. contra Experta ART S.A. mediante la que reclamaba el pago de diferencias en las prestaciones dinerarias de la Ley de Riesgos del Trabajo (v. fs. 210/219 vta.).

    Para así decidir, en lo que interesa destacar por ser materia de agravio, apartándose del informe pericial, desestimó la existencia de incapacidad psíquica, con sustento en que la profesional interviniente no tenía incumbencia para determinar patologías psiquiátricas.

  2. Frente a lo así resuelto, el legitimado activo dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. presentación electrónica de fecha 11-X-2019), el que fue concedido por el órgano de grado a fs. 228/229, en el marco de la excepción prevista en el art. 55 primer párrafoin finede la ley 11.653.

    En su presentación denuncia absurdo en la valoración de la prueba y vulneración de las normas y la doctrina que cita, objetando la decisión del juzgador de grado en cuanto no tuvo por acreditada la incapacidad psicológica.

  3. El recurso no puede prosperar.

    III.1. L., se impone observar que, habiendo sido concedido el remedio procesal en examen en el marco de la excepción prevista en el art. 55 primer párrafoin finede la ley 11.653, por juzgar ela quoinsuficiente el monto de lo cuestionado (v. fs. 228/229), la competencia revisora de esta Corte ha de quedar circunscripta a verificar si lo resuelto en el fallo en crisis se contrapone con la doctrina cuya vulneración se invoca (causas L. 113.436, "N., resol. de 16-III-2011; L. 117.035, "Abregu", resol. de 25-IX-2013; L. 117.813, "Doufour", sent. de 1-VII-2015 y L. 123.066, "N., resol. de 14-VIII-2019), hipótesis que se configura cuando este Tribunal ha establecido la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo recurrido la transgrede en un caso similar (causas L. 105.284, "Martinicorena", sent. de 28-V-2014 y L. 117.086, "Selesan", sent. de 20-VIII-2014).

    III.2. En este orden, no se observa la concurrencia del supuesto excepcional mencionado desde que, mediante la denuncia de violación de doctrina legal, el impugnante trae a consideración agravios relacionados a cuestiones cuya definición es privativa del sentenciante de grado y...

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