Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 27 de Junio de 2018, expediente CIV 038665/2016
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A "SEGRETIN, J. V. c/FLORES G.,
-
R. s/División de Condominio” (expte. 38.665/2016)
(JPL)
Juzg. 79 R: CIV 038665/2016/CA001
Buenos Aires, de junio de 2018.
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
I. A fs. 839 el demandado acusó la caducidad de la
segunda instancia en las presentes actuaciones, planteo que fue
replicado por la parte actora a fs. 842/844.
II. La caducidad o perención de la instancia
constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando,
durante su transcurso, no se cumplen actos de impulso alguno durante
el término establecido por la ley. El fundamento de esta institución
estriba, primordialmente, en la presunción de renuncia de la instancia
que comporta el hecho de la inactividad procesal prolongada, y en la
consiguiente conveniencia de que, en tales circunstancias, el órgano
jurisdiccional se desligue de los deberes que la subsistencia de la
instancia le impone (Palacio, Lino E., Derecho Procesal Civil,
AbeledoPerrot, 2006, t. IV, n° 362, p. 216/218).
Dentro de estos extremos, cabe recordar que el
plazo trimestral previsto en el art. 310, inciso 2° del Código Procesal –
aplicable en la especie–, debe transcurrir sin que se cumpla ningún
acto interruptivo de la perención, entendiéndose por tal el que se
traduce en peticiones escritas que puedan conducir al procedimiento
hasta su desenvolvimiento posterior, haciéndolo avanzar a través de
las distintas etapas que lo integran.
Fecha de firma: 27/06/2018 Alta en sistema: 05/07/2018 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #28527933#208806676#20180628093926525 Ahora bien, debe entenderse por actos interruptivos
del curso de la caducidad de la instancia a todos aquellos que,
cumplidos por cualquiera de las partes, por el órgano judicial o por
sus auxiliares, resulten particularmente idóneos para promover la
marcha del proceso, es decir, para hacerlo avanzar de una a otra de las
distintas etapas que lo integran (conf. F., S. C. y Y.,
-
“Código Procesal Civil y Comercial Comentado, Anotado y
Concordado”, T° 2, pág.656, núm. 22).
De las constancias de autos surge que la sentencia
definitiva dictada en las presentes actuaciones, fue apelada por la
parte actora a fs. 833, recurso que fue concedido libremente a fs. 834,
el 5 de diciembre de 2017; dejándose constancia en dicha providencia
que oportunamente y una vez que los autos se encontraran en
condiciones, serían elevados al superior.
Posteriormente, se presenta la mediadora y se
notifica de...
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