Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 27 de Junio de 2018, expediente CIV 038665/2016

Fecha de Resolución27 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A "SEGRETIN, J. V. c/FLORES G.,

  1. R. s/División de Condominio” (expte. 38.665/2016)

    (JPL)

    Juzg. 79 R: CIV 038665/2016/CA001

    Buenos Aires, de junio de 2018.

    AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

    I. A fs. 839 el demandado acusó la caducidad de la

    segunda instancia en las presentes actuaciones, planteo que fue

    replicado por la parte actora a fs. 842/844.

    II. La caducidad o perención de la instancia

    constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando,

    durante su transcurso, no se cumplen actos de impulso alguno durante

    el término establecido por la ley. El fundamento de esta institución

    estriba, primordialmente, en la presunción de renuncia de la instancia

    que comporta el hecho de la inactividad procesal prolongada, y en la

    consiguiente conveniencia de que, en tales circunstancias, el órgano

    jurisdiccional se desligue de los deberes que la subsistencia de la

    instancia le impone (Palacio, Lino E., Derecho Procesal Civil,

    AbeledoPerrot, 2006, t. IV, n° 362, p. 216/218).

    Dentro de estos extremos, cabe recordar que el

    plazo trimestral previsto en el art. 310, inciso 2° del Código Procesal –

    aplicable en la especie–, debe transcurrir sin que se cumpla ningún

    acto interruptivo de la perención, entendiéndose por tal el que se

    traduce en peticiones escritas que puedan conducir al procedimiento

    hasta su desenvolvimiento posterior, haciéndolo avanzar a través de

    las distintas etapas que lo integran.

    Fecha de firma: 27/06/2018 Alta en sistema: 05/07/2018 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #28527933#208806676#20180628093926525 Ahora bien, debe entenderse por actos interruptivos

    del curso de la caducidad de la instancia a todos aquellos que,

    cumplidos por cualquiera de las partes, por el órgano judicial o por

    sus auxiliares, resulten particularmente idóneos para promover la

    marcha del proceso, es decir, para hacerlo avanzar de una a otra de las

    distintas etapas que lo integran (conf. F., S. C. y Y.,

  2. “Código Procesal Civil y Comercial Comentado, Anotado y

    Concordado”, T° 2, pág.656, núm. 22).

    De las constancias de autos surge que la sentencia

    definitiva dictada en las presentes actuaciones, fue apelada por la

    parte actora a fs. 833, recurso que fue concedido libremente a fs. 834,

    el 5 de diciembre de 2017; dejándose constancia en dicha providencia

    que oportunamente y una vez que los autos se encontraran en

    condiciones, serían elevados al superior.

    Posteriormente, se presenta la mediadora y se

    notifica de...

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