Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 22 de Marzo de 2021, expediente CIV 037834/2019/CA002

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

37834/2019 - SEGRET, M.M. Y OTROS c/ MENA,

L.V. Y OTRO s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE

CONTRATO.

Buenos Aires, de marzo de 2021.- PS

Y Vistos. Considerando:

La providencia de fecha 23 de diciembre de 2020, mantenida por decisión del día 30 del mismo mes,

en virtud de la cual, se declaró extemporánea la contestación formulada por la demanda, respecto del traslado conferido por auto del día 9 de diciembre, habida cuenta que había sido notificada del mismo con fecha 10/12/2020 y el plazo para contestarlo había expirado transcurridas las dos primeras horas del día 18/12/2020, fue recurrida por la interesada, quien expuso sus quejas en escrito que luce incorporado al sistema de gestión judicial el referido 30 de diciembre.

En fecha 16 de marzo del corriente año se expidió la señora Defensora de Menores de Cámara. Su dictamen fue incorporado al sistema de gestión judicial el día 19.

En la especie, Defensor Público Oficial, a cargo de la Defensoría Pública Oficial N° 2, respondió el traslado en cuestión dentro del plazo pertinente, sin perjuicio de lo cual, y debido a que su presentación carecía de la firma de sus patrocinados, se le hizo saber, que en tales condiciones correspondía realizar las presentaciones en soporte exclusivamente digital con firma electrónica del letrado, suscriptas previamente de manera ológrafa por los patrocinados (conf. Ac. 31/2020 CSJN).

Fecha de firma: 22/03/2021

Alta en sistema: 23/03/2021

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

Los términos que emergen de la providencia son ajustados a derecho, como también lo son los de la resolución de fecha 30 de diciembre del año anterior, en punto a que resulta un requisito ineludible para la presentación de los escritos en sede judicial, la firma de la parte litigante, la cual constituye una condición esencial para la existencia y validez de todo acto bajo forma privada y que la falta de suscripción por los interesados, priva de validez al acto procesal cumplido.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente en verdad se advierte que, del examen de la providencia en crisis que hizo saber acerca de la falencia de la presentación, también se deduce la implícita la posibilidad de subsanarla, tal como ocurrió en la especie.

Así las cosas, y aún cuando el escrito pertinente fue correctamente presentado con las firmas de los...

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