Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 12 de Febrero de 2020, expediente CIV 037852/2019

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

37852/2019 SEGRET, M.M. Y OTROS c/ PUCA,

S.V. s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE

CONTRATO

Buenos Aires, de febrero de 2020.-

Autos y vistos:

  1. Contra la resolución de fs. 62/64 interpone recurso de apelación S.V.P.. Sus agravios obran a fs. 75/76 y fueron respondidos a fs. 79/80.

  2. La expresión de agravios -o memorial en los recursos concedidos en relación (conf. artículo 246, párrafo 1°, Código Procesal)- es el acto procesal mediante el cual la parte recurrente fundamenta la apelación, refutando total o parcialmente las conclusiones establecidas en la sentencia, respecto de la apreciación de los hechos y valoración de las pruebas, o a la aplicación de las normas jurídicas (conf. Palacio, “Derecho Procesal Civil”, T°. V, pág.

    266, n° 599).

    Constituye un acto de impugnación destinado específicamente a criticar la sentencia recurrida, con el fin de obtener su revocación o modificación parcial por el Tribunal de apelación (conf. Fenochietto -

    Arazi, “Código Procesal Comentado”, T. I, pág. 939), en el que el apelante debe examinar los fundamentos de la sentencia y concretar los errores que a su juicio ella contiene, de los cuales derivan los agravios que reclama (conf. A., “Derecho Procesal”, T° IV, pág.

    389).

    En tal sentido, el artículo 265 del Código Procesal impone al apelante el deber de efectuar una crítica concreta y razonada de las partes del fallo recurrido que serían a su criterio equivocadas, a cuyo fin es necesario que las razones por las cuales se pretende obtener la revisión de la providencia apelada se expresen al fundar el recurso,

    indicando detalladamente los errores, omisiones y demás deficiencias Fecha de firma: 12/02/2020

    Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE

    que el recurrente pudiera reprochar al pronunciamiento recurrido, y la refutación de las conclusiones de hecho y de derecho en que fundó el juez su decisión (conf. C.. Sala E, ED 117-575; C.., S.B.,

    R.336751 del 29/11/01; R. 339.296 del 12/2/02, entre muchos otros.

    El memorial de agravios no luce suficiente en términos que exige el artículo 265 del Código Procesal, ya que más allá de la solicitud en torno a la posibilidad de prorrogar el plazo para desalojar,

    no se cuestionan los fundamentos de la decisión que determinan la obligación de restituir el inmueble En suma, sin perjuicio de lo que se dirá...

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