Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Noviembre de 2020, expediente Rl 123836

PresidenteTorres-Genoud-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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S.V.A.C./ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ ACCIDENTE IN-ITINERE.

AUTOS Y VISTOS:

  1. En el caso, la señora V.A.S. promovió acción por accidentein itinerecontra la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires (v. fs. 15/26) y la Presidenta del Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial de Moreno-General R. ordenó conferir su traslado a la Fiscalía de Estado por el término de treinta días, bajo el apercibimiento previsto en el art. 28 de la ley 11.653 (v. fs. 27 y vta.).

    Corrido el pertinente traslado, compareció la accionada, contestó demanda y, en lo que aquí interesa destacar, ratificó la excepción de incompetencia en razón de la materia ante el incumplimiento en que incurrió la parte actora al no agotar la vía administrativa previa (v. escrito electrónico del 12-II-2019). Sostuvo, que corresponde se aplique alsub litela reforma introducida al sistema de Riesgos del Trabajo mediante el dictado de la ley 27.348 (BO 24/II/2017) que establece dicha obligación como requisito para habilitar la instancia judicial.

    En oportunidad de responder el traslado previsto en el art. 29 de la ley 11.653, la legitimada activa -mediante presentación electrónica de fecha 26-II-2019- solicitó el rechazo del planteo formulado. En tal sentido, adujo que al momento del acaecimiento del accidente, como de la interposición de la demanda, la señalada normativa no se encontraba vigente, por lo que, en virtud del principio de irretroactividad de la ley, sus disposiciones no resultan aplicables al caso.

    A su turno, el Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial de Moreno-General R., desestimó la reseñada excepción de incompetencia en razón de la materia deducida por la demandada (v. fs. 34/35).

    Para así resolver, sostuvo que la Provincia de Buenos Aires adhirió a la normativa del Título I de la ley nacional 27.348 mediante el dictado de la ley 14.997, publicada en el Boletín Oficial el día 8 de enero de 2018. En ese marco, especificó que la demanda de autos fue iniciada el día 27 de diciembre de 2017, por lo que -concluyó- más allá de la fecha del acaecimiento del accidente, aquella normativa nacional, fundamento de la incompetencia planteada, no se encontraba vigente en jurisdicción provincial. En atención a ello, fijó su competencia para entender en las presentes actuaciones y, en consecuencia, desestimó la excepción planteada por la legitimada pasiva, tal como se señaló supra (v. fs. 34 vta.).

  2. Frente a...

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