Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Diciembre de 2006, expediente B 68906

PresidenteRoncoroni-Hitters-Genoud-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

-68.906 “S., S.P. CONTRA HOSPITAL INTERZONAL DE AGUDOS DR. DIEGO PAROISSIEN Y OTS. S/PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA.CONFLICTO DE COMPETENCIA ART. 7 INC. 1º, LEY 12.008”

//Plata, 13 de diciembre de 2006.

AUTOS Y VISTOS :

  1. S.P.S., por propio derecho, interpone acción contra el Hospital Interzonal de Agudos Dr. D.P., el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, el Gobierno d ela Provincia de Buenos Aires y los doctores E.E.B., F.E.R. y R.G. pretendiendo la indemnización de los daños y perjuicios que le ocasionaran la mala praxis médica efectuada por los demandados entre los meses de febrero y agosto del año 2003 en su hombro izquierdo.

    El proceso fue iniciado ante un Juzgado en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Matanza (ver sello fechador de fs. 113 vta.).

  2. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº4 resuelve, ante la excepción interpuesta por el representante de la Provincia de Buenos Aires (fs. 136/137), declararse incompetente y remitir las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº1 de ese Departamento Judicial (fs. 179/181).

    Por su parte, el juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº1 de La Matanza se declara incompetente, sobre la base de que los autos “S., S.P. c/Hospital Interzonal de Agudos Dr. D.P. y otros s/diligencias preliminares”, que originara la radicación de los autos ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº4, no fue declarada la incompetencia del órgano jurisdiccional interviniente por lo que la competencia ya había sido aceptada por el magistrado que –con posterioridad- la cuestiona (fs. 190/192).

    El 12-X-06 se recibe la causa en la Secretaría de Demandas Originarias y Contencioso Administrativo.

  3. De acuerdo a lo relatado en el considerando anterior, ha quedado planteado en autos un conflicto entre un juez en lo contencioso administrativo y un juez de otro fuero que, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 7 inc. 1º de la ley 12.008 –texto según ley 13.101-, debe ser resuelto por esta Suprema Corte.

  4. Es competencia del nuevo fuero en lo contencioso administrativo, entender y resolver en las controversias suscitadas por la actuación o la omisión en el ejercicio de funciones administrativas por parte de los órganos mencionados en el art. 166 de la Constitución provincial. En particular, les corresponde decidir las que versen sobre la responsabilidad patrimonial, generada por la...

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