Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 28 de Febrero de 2020, expediente CIV 078045/2012/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

78045/2012

S.S.E. Y OTRO c/ FERREIRA GONZALO Y

OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, de febrero de 2020.- MJC

AUTOS Y VISTOS:

Ponderando el mérito, complejidad de las tareas realizadas, monto en juego,

proporcionalidad que deben guardar los emolumentos de los auxiliares de la justicia con los de los profesionales del derecho y la incidencia de su trabajo en el resultado del proceso, de conformidad con lo prescripto por los arts. 6, 7,

9, 19, 37 y 38 de la Ley 21.839; arts. 6, 80 y 88

del decreto ley 7887/55; art. 3° del decreto ley 16.638/57 y art. 478 del Código Procesal, se reducen los honorarios regulados a favor del Dr.

R.J.S.C., a la suma de $ 370.500;

se confirman los de los Dres. F.O. y M.P.; los de la perito psicóloga A.M.G. -por la labor pericial de fs. 285/302 y fs. 355/357-; los del perito ingeniero D.R.R. -por la labor pericial de fs. 359/367 y fs.

369/370- y los del perito contador O.R.M. -por la labor pericial de fs. 267/269-,

todos apelados por altos. Se elevan los del perito médico Dr. G.R.E. a la suma de $77.900 -por la labor pericial de fs. 415/420-,

apelados por altos y bajos.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el dispuesto en el Anexo C: Anexo III, del decreto 1467/2011 reglamentario de la ley Fecha de firma: 28/02/2020

Alta en sistema: 03/03/2020

Firmado por: H.L.C., Secretario de...

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