Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 27 de Junio de 2023, expediente CNT 049468/2017/CA002

Fecha de Resolución27 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 49468/2017

(Juzg. Nº 47)

AUTOS: “SEGOVIA RUBEN DARIO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE

– LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 26 de junio de 2023.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

La parte demandada cuestiona la sentencia de grado en relación al porcentaje de incapacidad y el cálculo indemnizatorio. Por último, se agravia de los honorarios regulados. Mereció réplica de la contraria.

Ahora bien, el valor del litigio que es el monto de condena asciende a $321.085,44.- y no excede el equivalente a 300 veces el importe del bono derecho fijo del artículo 51 ley 23.187

(cfr. art. 106 de la LO), valor que a la fecha de la concesión del recurso de apelación -7/12/2022- ascendía a la suma de $390.000 ($1300 x 300, cfr. Acta CPACF del 24/8/2022 por el período que corre desde el 1/9/2022 hasta el 31/1/2023). Lo analizado sin perjuicio de aclarar que los intereses –fruto de la privación de un capital– no son computables al momento de establecer el valor del litigio ante la alzada y que además no son cuestionados (art. 242, CCCN; G., “Procedimiento laboral”, p. 333; C.. Sala II, 25/4/17, “Real c/Stone Color SRL”; íd. 28/11/18, “R.c. General Belgrano”,

DT 2019-4-894; Sala IV, 23/8/17, “Dipaqua c/Consultores Asoc.

Econtrans SA”; Sala VI, 31/8/16, “Acuña c/Vidogar Construcciones SA”, B.. 364; S.X., 12/8/16, “Santiago c/ART Liderar SA”, B.. 364). En definitiva, impone respetar dicho principio y desestimar el recurso interpuesto.

Fecha de firma: 27/06/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

En cuanto a los honorarios impugnados por la aseguradora –

revisables por imperio del art. 107 de la LO- deben confirmarse por ser los fijados equitativos a la luz de las características del proceso laboral, naturaleza, trabajos realizdos y valor de la cuestión litigiosa (art. 38, LO).

Atento a la suerte del recurso presentado y existencia de contradictorio, las costas de alzada deben imponerse en a la parte demandada (art. 68 s...

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