Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 31 de Marzo de 2009, expediente 5.625

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2009

Poder Judicial de la Nación Nro. 234/09 Rosario, 31 de marzo de 2009.-

Visto, en acuerdo de la sala “A” el expte. nro. 05625

caratulado “SEGOVIA, R. c/ Estado Nacional s/ Amparo” (nro. 13.449 del Juzgado Federal nro. 2 de esta ciudad)

Y Considerando que:

  1. - A fs. 228 mediante resolución nro. 406/H/07 se regularon honorarios al Dr. R.S. en la suma de diez mil cuatrocientos setenta y ocho ($10.478.-) los que han sido apelados por el PEN (fs. 230/231) por considerarlos elevados y que no guardan relación con lo reclamado y naturaleza de los trabajos efectuados y la índole del proceso en cuestión. Cita jurisprudencia en USO OFICIAL

    apoyo a su postura. Se concedió el recurso (fs. 232), se corrió traslado el que fue contestado (fs. 233/234), elevándose los autos a esta instancia y quedando en condiciones de resolver (fs. 239).

  2. - En autos fue demandado el Estado Nacional a fin de declarar la inconstitucionalidad de la normativa de emergencia (fs. 3 y 61) y la sentencia de fs. 156 y vta. hizo lugar a este reclamo y dispuso que firme la misma los actores tendrían la libre disponibilidad de los depósitos manteniendo la moneda de origen y las condiciones pactadas (res. que fue confirmada en cuanto al fondo cfr. fs.

    189 y vta.). Empero, a fs. 215/217 nuestro más alto Tribunal deja sin efecto la sentencia apelada y por aplicación del caso “M., J.A. c/PEN –decreto 1570/01 y otro s/amparo ley 16986” declaró la constitucionalidad de la normativa de emergencia, estableciendo, el quantum de los depósitos bancarios originalmente pactados en dólares estadounidenses y el derecho de los depositantes a percibirlos...

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