Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 27 de Abril de 2018, expediente CNT 011009/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 11.009/2017 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 52286 CAUSA Nº 11.009/2017 - SALA VII - JUZGADO Nº 21 En la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de abril de 2018, para dictar sentencia en los autos: “SEGOVIA OSVALDO C/ ASOCIART ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. A fs. 4/17vta. se presenta el actor e inicia demanda contra ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO, en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor.-

    Aduce que ingresó a trabajar en la empresa ECOAVE S.A. (empresa dedicada a la cría y producción de pollos) el 01-02-2010 realizando tareas en el sector eviscerado en las condiciones y con las características que detalla.-

    Señala que todas las tareas eran realizadas en forma manual durante toda la jornada, en estado de bipedestación permanente y sin contar con herramientas y elementos necesarios para facilitarlas y evitar lesiones como las que sufrió, con constantes esfuerzos lo que le fue produciendo problemas de salud en brazos, zona lumbar, etc.-

    Da cuenta de la atención médica recibida y dice que en la actualidad se encuentra incapacitado por lo que pretende el cobro de las prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, aunque plantea la inconstitucionalidad de algunas de sus normas.-

    La demandada responde a fs. 61/72vta.-

    Desconoce los extremos invocados por la actora y, tras relatar su versión de los hechos, pide el rechazo del reclamo.-

    La sentencia de primera instancia obra a fs. 176/180.-

    En ella la “a-quo”, luego de analizar los elementos fácticos y jurídicos de la causa, decide en sentido favorable a las pretensiones de la parte actora.-

    Los recursos que analizaré llegan interpuestos por la demandada (fs.

    183/185) y por el actor (fs. 181/182).-

    Por una cuestión de mejor método trataré los planteos de las partes en el siguiente orden:

  2. En primer término la demandada cuestiona la eficacia probatoria reconocida al informe pericial médico para tener por acreditada la incapacidad psicofísica denunciada como consecuencia de las tareas que cumplía y por las que iniciara el presente reclamo (55% t.o.).- -fs. 134/137vta.-

    Cabe recordar que el art. 477 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que “la fuerza probatoria del dictamen pericial será estimada por el Juez teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica … y los Fecha de firma: 27/04/2018 Alta en sistema: 09/05/2018 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO #29479275#204137734#20180509084427419 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 11.009/2017 demás elementos de convicción que la causa ofrezca.” Sin embargo, la libertad del J. para apreciar el dictamen y apartarse de sus conclusiones no implica reconocerle absoluta discrecionalidad.-

    Ello así, habida cuenta que aún cuando el informe carece de valor vinculante para el órgano jurisdiccional, el apartamiento de sus conclusiones debe encontrar apoyo en fundamentos objetivamente demostrativos de su equívoco lo que no se advierte que ocurra con las impugnaciones de las partes de fs. 139/vta. y fs. 142/143.-

    Propongo entonces se confirme el fallo en este substancial punto.-

  3. La demandada también objeta el fallo en tanto para practicar la liquidación de las prestaciones dinerarias de la Ley, la sentenciante aplicó el índice RIPTE apartándose de la doctrina del fallo de la Corte (Espósito).-

    A mi juicio le asiste razón en su planteo.-

    El decreto 472/2014 establece lo siguiente...

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