Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 7 de Marzo de 2019, expediente CIV 048271/2010/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Expte.N° 48.271/2010 “Segovia, O.G. y ot. c/Fabril, Company SA y ot. s/daños y perjuicios” – juzgado 40 –

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina a los días del mes de marzo de 2019, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F”, para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres. POSSE SAGUIER.

ZANNON

  1. GALMARINI.

    A la cuestión propuesta el Dr.Posse S. dijo:

  2. La sentencia de grado desestimó la pretensión del co-actor U.S.. En cambio, hizo lugar a la acción entablada por la co-actora E.F.M. y, en consecuencia, condenó a F.C.S.A., P.D.V. y “Orbis Cía. de Seguros” -en los términos y condiciones del seguro contratado-, a pagarle la suma de $ 246.000 con más intereses y costas.-

    Los reclamantes se alzaron disconformes y expresaron agravios a fs.434/435. La parte demandada y la aseguradora hicieron lo propio a través de la presentación de fs.437/438. La única contestación fue de los actores que obra a fs.441/442.-

  3. Las escuetas críticas a través de las cuales los accionados pretenden fundar sus quejas en cuanto a la responsabilidad que se les atribuye, no sólo no logran conmover las sólidas y precisas consideraciones formuladas por la señora juez a-quo, sino que, en rigor, no reúnen los recaudos mínimos para ser considerada una Fecha de firma: 07/03/2019 Alta en sistema: 08/03/2019 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #13097074#228524398#20190307100200989 verdadera expresión de agravios en los términos del art. 265 del Código Procesal.

    En efecto: la mecánica que pretenden describir a partir de una supuesta declaración del conductor del Volkswagen Polo –señor C.N.- no modifica la responsabilidad que la juzgadora le atribuyera al conductor V. y a la empresa Fabril Company S.A.. Digo así, porque, en realidad, quien señaló en sede penal que había sentido un doble impacto en la parte de atrás de su vehículo fue la propia co-actora M. y no el conductor N. que se hallaba detenido delante del Renault 19 (véase fs. 214). De allí que la conclusión de la juzgadora de atribuir la responsabilidad exclusiva al conductor del Fiat resulta indudable, máxime cuando ese “doble impacto” de ninguna manera tiene el alcance que pretenden asignarle los emplazados ya que ello no es un elemento que por sí solo desvirtúe que el único embestidor haya sido el conductor del Fiat Uno.

    No está en discusión que la co-actora a bordo del rodado Renault 19 por la autopista Panamericana Central, con dirección Capital a Provincia de Buenos Aires, cuando en circunstancias de arribar al cruce con la calle Paraná, interrumpió su marcha por encontrarse el tránsito detenido. En esa oportunidad, fue embestida, en su parte trasera, por el frente del vehículo marca Fiat, modelo Uno conducido por el demandado. Dicho impacto provocó

    que su rodado se desplazara hacia adelante embistiendo al rodado marca Volkswagen, modelo Polo.

    Esta mecánica del suceso se encuentra corroborada con las conclusiones periciales obrantes a fs.374/375 – que no fueron objetadas – Así, el experto determinó que los daños y deformaciones que ilustran las fotografías del Renault de fs.37/42 son de mayor magnitud en la parte trasera respecto de la parte delantera, lo que denota daños más profundos en esa zona. Estas son características de Fecha de firma: 07/03/2019 Alta en sistema: 08/03/2019 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR