Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 15 de Junio de 2023, expediente FSA 004017/2020/CA001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

SEGOVIA, M.G. c/

ANSES s/ REAJUSTES VARIOS

EXPTE. Nº FSA 4017/2020/CA1

(Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Orán).

ta, de junio de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora y la ANSeS en contra de la sentencia del 13/2/23.

    La demandada cuestiona las pautas fijadas por el juez para el reajuste del haber jubilatorio de la actora porque entiende que no reúne los requisitos exigidos por la ley 24.016 para acceder al beneficio. Considera inaplicable el precedente “Gemelli” de la CSJN. Sin perjuicio de ello, solicita que se declare abstracta la cuestión al estar percibiendo la accionante el suplemento de variación salarial docente creado por la resolución N° 14/09.

    Por su parte, la apoderada de la actora se agravia de la imposición de las costas por el orden causado y pide actualización monetaria.

  2. Que en cuanto a las pautas fijadas para la movilidad del haber jubilatorio de la actora, la cuestión planteada resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “Salvadores, M.N. c/ ANSeS s/ Reajustes varios” Expte.

    Fecha de firma: 15/06/2023

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    Nro. 25000031/2010, sent. del 1/9/15, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio.

    En efecto, no se encuentra controvertido en autos que la señora M.G.S. obtuvo su beneficio jubilatorio con fecha inicial de pago el 7/6/93 (cfr. sentencia apelada).

    Consecuentemente, corresponde desestimar los agravios de la demandada al respecto y confirmar la resolución de grado en cuanto dispone el reajuste del haber previsional en el 82% móvil de la remuneración mensual del cargo a la fecha del cese en su actividad laboral (art. 4° de la ley 24.016).

  3. Que el planteo formulado respecto al coeficiente de variación salarial docente (CVD) que cobra la accionante, encuentra adecuada respuesta en lo resuelto por esta Sala I en los precedentes “A., O.F.R.c. s/ reajustes varios”, expte. N° 8207/2018 sent. del 21/7/20 y “D., M.E.c. s/ reajustes varios”, expte. 22.241, sent. del 7/8/20, que pasan a integrar la presente resolución.

    En consecuencia y con el único alcance y finalidad de que la actora perciba en forma continuada el 82% móvil correspondiente, se ordena a Anses que le siga abonando el CVD, sin perjuicio de que arbitre los medios necesarios (a través de la firma de convenios o de lo que técnicamente corresponda) para...

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