Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 30 de Marzo de 2017, expediente FSM 002759/2011/CA002

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de San Martín Causa FSM 2759/2011/CA2 “Segovia, M.M. c/ Universidad Nacional de la Matanza s/ Ordinario”

Juzgado Federal de San Martín nº 1, Secretaría n° 2 SALA II En San Martín, a los 30 días del mes de MARZO del año dos mil diecisiete, se reúnen en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala II de esta Cámara Federal, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “SEGOVIA, MERCEDES MARGARITA c/

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA MATANZA S/ ORDINARIO”. De conformidad con el orden de sorteo, El D.H.D.G. dijo:

  1. El objeto procesal actual en este expediente, conforme lo reclamado en la demanda, es el cobro de indemnización por despido, con más su actualización monetaria, intereses y costas (cfr. fs. 20/30, pto. I).

    En lo que resulta de interés, se consigna que el Sr. Juez de Primera Instancia hizo lugar a la demanda entablada por M.M.S. y condenó a la Universidad Nacional de la Matanza a abonar las sumas que resulten de la liquidación a practicar interpartes.

    Asimismo, ordenó a la accionada el cumplimiento efectivo de las obligaciones de la seguridad social, imputó las costas a la vencida y difirió la regulación de los honorarios de los profesionales.

    Para así decidir, el magistrado sostuvo en primer término que el Art. 14 bis de la Constitución Nacional establece que el trabajador es sujeto de preferente tutela.

    En segundo lugar, expresó que la propia Universidad reconoció la existencia de una relación Fecha de firma: 30/03/2017 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #8906930#164045693#20170331102049475 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de San Martín Causa FSM 2759/2011/CA2 “Segovia, M.M. c/ Universidad Nacional de la Matanza s/ Ordinario”

    Juzgado Federal de San Martín nº 1, Secretaría n° 2 SALA II jurídica con la actora a través de un “contrato administrativo de locación de servicios profesionales”.

    En esa línea, agregó que resultaba conjetural la designación de la actora como “cuidadora” o “asistente técnico”, toda vez que no se acreditó indicación concreta de las tareas asignadas, como así tampoco los específicos programas de trabajo o proyectos y su carácter complementario respecto de la labor que desarrolla la Universidad Nacional de la Matanza.

    Sin perjuicio de ello, afirmó el juez de grado que la discrecionalidad en la actuación de la Universidad en el desenvolvimiento de la relación jurídica que la vinculó con la accionante, resultó arbitraria e ilegítima, porque si bien le es propio ejercer las facultades que le son inherentes respecto de la realización de contratos a través del Convenio Marco de Cooperación Nº 88 celebrado con el CONAF, no se ha probado que ello respete su objeto y condiciones. También agregó el magistrado sentenciante que era imprecisa e indefinida la vinculación jurídica de la accionada con la actora, que la habilitación legal para este tipo de contrataciones estaba dirigida en forma obligatoria a personas que tuvieran una educación formal (profesional universitario –título terciario-) y advirtió

    también que no se acompañaron los contratos de locación de servicios que en forma individual debieron haberse Fecha de firma: 30/03/2017 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #8906930#164045693#20170331102049475 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de San Martín Causa FSM 2759/2011/CA2 “Segovia, M.M. c/ Universidad Nacional de la Matanza s/ Ordinario”

    Juzgado Federal de San Martín nº 1, Secretaría n° 2 SALA II suscripto conforme lo señalan las resoluciones anexadas, por lo que se desconocen los términos de la contratación.

    Añadió asimismo el juez de la instancia anterior que no se encuentra acreditado que la designación de la actora respondía a las exigencias o condiciones que explicita el Convenio Marco de Cooperación N° 88 en cuanto establece que “la modalidad de dicha prestación se realiza mediante ‘Graduados’ y ‘Asistentes Técnicos’ especializados en la materia y problemáticas que el Consejo decida canalizar, con un perfil de profesionales con nivel académico tanto universitario como terciario y que debía repararse en que la accionante no ha siquiera esbozado reunir esas condiciones [no se ha acreditado estudios en dicho sentido] y ello no se compadece con las manifestaciones vertidas por el señor U. en su carácter de Responsable del ‘Departamento de Vinculación de la Universidad’, dependiente de la Secretaría de Extensión Universitaria, en la oportunidad de su declaración testimonial”.

    Más allá de ello, entendió que en función de los hechos acreditados, era posible inferir la creación de contrataciones que ponían de manifiesto una situación de precariedad laboral en perjuicio de la actora para la realización de tareas que excedían el marco de las autorizadas [desviación de poder], provocando en los hechos Fecha de firma: 30/03/2017 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #8906930#164045693#20170331102049475 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de San Martín Causa FSM 2759/2011/CA2 “Segovia, M.M. c/ Universidad Nacional de la Matanza s/ Ordinario”

    Juzgado Federal de San Martín nº 1, Secretaría n° 2 SALA II una inapropiada aplicación de los regímenes legales bajo la apariencia de un contrato administrativo personal.

    Por ello, al evaluar en su conjunto el comportamiento de la actora en cuanto a la presentación de sus facturas, sus condiciones personales, las tareas para las cuales fue convocada, documental emanada de la demandada y el marco regulatorio de las contrataciones reseñadas, sostuvo que el sometimiento voluntario a un régimen no puede traducirse en renuncia de derechos o aceptación fáctica. Ello así, por cuanto dicha sumisión, es el único camino posible para ejercer un derecho fundamental como es el de trabajar frente a la necesidad del empleo y a la escasa oferta laboral que enfrentan los trabajadores.

    Por consiguiente, concluyó que la conducta de la Universidad en la instrumentación de convenios a través de contrataciones personales, su rol y facturación de los servicios prestados a su nombre, generó que la actora haya quedado al margen de toda regulación protectoria contra la ruptura discrecional por su parte.

    Como tercer ítem, sostuvo que la Corte Suprema en el caso “RAMOS”, expresó que al tratarse de una reparación por la conducta ilegítima de un organismo estatal, la solución debe buscarse en el ámbito del derecho público y administrativo.

    Fecha de firma: 30/03/2017 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #8906930#164045693#20170331102049475 Poder Judicial de...

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