Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 3 de Julio de 2020, expediente CNT 023225/2016/CA001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. EXPTE. Nº: 23225/2016/CA1 (51.555)

JUZGADO Nº: 78 SALA X

AUTOS: “SEGOVIA, MATIAS EMANUEL C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE-

LEY ESPECIAL”

Buenos Aires,

El Dr. G.C. dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 131/135 interpuso el actor a tenor del memorial de fs. 136/137, sin réplica de la contraria.

  2. El apelante cuestiona la decisión del Sr. Juez “a quo”, pues según entiende rechazó la demanda deducida en procura de la reparación de la incapacidad por el accidente “in itinere” sufrido el día 25 de agosto de 2015 porque la demandada ha negado la existencia de denuncia de siniestro y el otorgamiento de las prestaciones correspondientes.

    Solicita se provea la prueba pericial contable que, según sostiene, fue privado de producir en la instancia de grado y le hubiese permitido acreditar que la accionada recibió

    la denuncia del siniestro y otorgó prestaciones.

  3. En primer lugar resulta forzoso señalar que el memorial recursivo formulado por la parte actora no contiene una crítica concreta y razonada de los fundamentos en que se apoya la decisión recurrida (arts. 116 L.O. y 265 Cód. Procesal).

    En efecto, la crítica supone un análisis de la sentencia mediante raciocinios que demuestren el error técnico, la incongruencia normativa o la contradicción lógica de la relación de los hechos que el juez considera conducentes para la justa composición del litigio, de su calificación jurídica y de los fundamentos de derecho que sustentan su decisión,

    por ello la ley procesal exige que esa crítica sea razonada, es decir que el apelante refute las conclusiones de las partes que considera erradas, requisito que, en el caso, no encuentro Fecha de firma: 03/07/2020

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    cumplido puesto que, el quejoso, tan sólo se limita a expresar su disconformidad con el fallo del Sr. Juez de Primera Instancia.

    Nótese que el magistrado fundó el rechazo de la acción en el incumplimiento de los recaudos previstos en el art. 65 L.O. y en la ausencia de pruebas que acrediten la mecánica del accidente denunciado en la demanda y que fuera el hecho generador de las secuelas incapacitantes, es decir, que demuestren el nexo adecuado de causalidad entre las afecciones...

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