Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 26 de Marzo de 2019, expediente CIV 051613/2000/CA007

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

CIV 051613/2000/CA007 “S., M. T. C/ F., J. B.

S/EJECUCIÓN DE ALIMENTOS” (PC)

Expte. n° 51.613/2000 (J. 38)

Buenos Aires, 26 de marzo de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a la Alzada a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por J.B.F. a fs.

    567/569 –fundado a fs. 576/582–; y por J.R.C.,

    por sí y en representación de la actora, y por N.M. subsidiariamente a fs. 571/575 –cuyo traslado fue contestado a fs. 589– contra la resolución de fs.559/562; y el planteo de caducidad efectuado por J.R.C. a fs. 594

    respecto del recurso interpuesto por el Dr. D.

    1. a fs. 457 contra la regulación de honorarios de fs.319, cuyo traslado fue contestado a fs.

      596.

      II.-En la resolución de fs.

      559/562, el magistrado de la anterior instancia:

      1. estableció que la cláusula penal pactada en el acuerdo de fs.476/477 respecto de los honorarios del D.C. se había devengado desde el 21/10/2016 y que, por resultar excesiva e injustificada, debía morigerarse (del 3% al 1,5%); b) consideró que iguales apreciaciones debían efectuarse en cuanto a la morigeración de la cláusula penal sobre los honorarios del Dr.

    2. y que no había operado la prescripción opuesta por el demandado F. en virtud del reconocimiento efectuado por las partes en el acuerdo de fs. 476/477 ; c) entendió que nada Fecha de firma: 26/03/2019

      Alta en sistema: 09/04/2019

      Firmado por: JUECES DE CAMARA,

      debía resolverse respecto de la liquidación efectuada por el Dr. Di T. respecto de sus honorarios porque no se encontraban firmes y; d)

      impuso las costas por su orden.

      Así las cosas y a fin de dar tratamiento a la multiplicidad de cuestiones involucradas y para una mejor exposición,

      primero se hará referencia a la queja genérica planteada en el memorial de fs. 571/575 respecto de las costas, para luego abordar los agravios de acuerdo con el orden que surge de la resolución en crisis.

  2. Los apelantes de fs. 571/575

    se quejan de que se hayan impuesto las costas en el orden causado de modo genérico sin distinguir entre cada una de las incidencias planteadas.

    Asiste razón a las recurrentes en tanto y en cuanto no en todas las cuestiones planteadas tienen interés los mismos sujetos (partes y letrados). Por esa razón, frente a cada una de las incidencias cuya decisión se encuentra en crisis, se tratarán los agravios concretos sobre la imposición de costas.

  3. Ahora bien, según surge de la presentación de fs.476/477, la Sra. S. –con la asistencia letrada del D.C.– y el Sr. F. –

    junto con su letrado, el Dr. D. N.– arribaron a un acuerdo respecto de la liquidación definitiva de los alimentos adeudados por el demandado.

    La parte actora prestó conformidad para el levantamiento de las medidas trabadas respecto del demandado. También el Dr. D.T.

    prestó conformidad para el levantamiento de la Fecha de firma: 26/03/2019

    Alta en sistema: 09/04/2019

    Firmado por: JUECES DE CAMARA,

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

    inhibición general de bienes contra M. T.

    S., quien asumió el compromiso de abonar los honorarios que fueran regulados definitivamente dentro de los 10 días de que quedaran firmes, bajo apercibimiento de que,

    además del interés correspondiente, se estableciera una cláusula penal del 3% diario por cada día de retardo hasta el cumplimiento.

    Del mismo modo, el demandado F. asumió la obligación de abonar a los Dres. C. y M. los honorarios regulados y pendientes, dentro de los 10 días de que quedaran firmes, con igual apercibimiento.

    Basado en ese convenio, el Sr. Juez de la anterior instancia, teniendo en cuenta que el obligado al pago había sido notificado el 05/10/2016 mediante cédula electrónica de los honorarios del D.C. ($ 20.000), entendió que la cláusula penal, reducida en un 50%, debía ser computada desde el 21/10/2016.

    El D.C. se agravia de la morigeración de la mentada cláusula y, por otra parte, solicita que las costas sean impuestas al demandado.

    A su turno, F. entiende que es erróneo que se lo haya tenido por...

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