Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 9 de Noviembre de 2022, expediente CNT 015582/2019

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 15582/2019/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA. 86650

AUTOS: “S.J.D. c/ GALENO A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE-

LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 76)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 9 días del mes de noviembre de 2022 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y la D.B.E.F. dijo:

Contra la sentencia dictada el 31/05/2022, que hizo lugar a la acción por reparación sistémica, apela la demandada a tenor de la presentación digital del 07/06/2022, que mereció réplica de la contraria en fecha 08/06/2022.

A su vez, la representación letrada de la parte actora apela los honorarios regulados a su favor por estimarlos reducidos.

  1. Resulta cuestionado por la demandada el porcentaje de incapacidad del 19,04% reconocido al actor. En tal sentido, plantea la aplicación del baremo de ley, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 9 de la ley 26.773, y el criterio de la capacidad restante.

    En el plano psicológico, afirma que el perito médico no descartó factores como la personalidad predisponente y los socioeconómicos y familiares, así como tampoco hizo un diagnóstico diferencial de las causas cotidianas que son factibles de generar un cuadro psíquico.

    A su vez, se agravia por la fecha de cómputo de los intereses, por entender que se deben calcular a partir de la sentencia o del informe médico. Asimismo, apela la aplicación de la tasa de interés dispuesta mediante Acta CNAT 2630, como también por el importe del ingreso base mensual y los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y perito médico por altos.

  2. Delineados de esta forma los agravios, por cuestiones de estricto orden metodológico procederé a analizar las cuestiones planteadas en orden diferente al que fueron expuestas para una correcta resolución del caso.

    Cabe señalar que llega firme a esta instancia que el 17/03/2018 el actor sufrió

    un accidente en ocasión del trabajo, al resbalar en una rampa de madera y sufrir un esguince de tobillo derecho.

    En cuanto al primer agravio articulado por la demandada, me anticipo a señalar que la queja no tendrá favorable recepción en mi voto.

    En efecto, la recurrente sostiene sin dar mayores precisiones que el perito médico se apartó del baremo de uso obligatorio e invoca en su postura la aplicación del método de la capacidad restante. Asimismo, entiende que carece de sustento el diagnóstico de RVAN grado II.

    Fecha de firma: 09/11/2022

    Alta en sistema: 10/11/2022 1

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    En tal ilación, en lo esencial, observo que la apelante no efectúa una crítica concreta y razonada en el punto y sólo se limita a enunciar, de manera dogmática, que no se cumple con lo dispuesto por el art. 9 ley 26.773, vale decir, que los términos del agravio distan de constituir una exposición jurídica que contenga un...

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