Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Diciembre de 2022, expediente L. 123378

PresidenteSoria-Torres-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2022
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa L. 123.378, "Segovia, H.D. contra Cooperativa Telefónica y de otros Servicios Públicos, Consumo. Reinstalación (sumarísimo)", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctores S., T., G., K..

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 3 del Departamento Judicial de San Isidro, con asiento en dicha ciudad, dejó sin efecto la medida cautelar dispuesta juzgando válido el despido dispuesto por la demandada e impuso las costas del modo en que especificó (v. fs. 145/148).

Se dedujo, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 151/162).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. En el marco de la acción promovida por el señor H.D.S. contra la Cooperativa Telefónica y de otros Servicios Públicos Consumo y V.L.C.L.. (COTELCAM), por la que procuraba con fundamento -principalmente- en los arts. 47, 52 y 53 de la ley 23.551; 1 de la ley 23.592 y 1 y 2 del Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo el cese del comportamiento antisindical atribuido a la accionada, la nulidad del despido dispuesto por esta, la reinstalación en su puesto de trabajo, el cobro de salarios caídos y eventualmente un resarcimiento; el tribunal de trabajo interviniente, previo a la traba de la litis y con motivo de la impugnación deducida por la empleadora, revocó la decisión dictada a fs. 85/87 vta. en la que había ordenado con carácter de medida precautoria la reincorporación del actor. En esa decisión, consideró que el despido del accionante resultó un acto jurídico válido para finalizar el contrato de trabajo que unía a las partes (v. fs. 145/148).

  2. La parte actora deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia absurdo y violación del principio de congruencia, del derecho de defensa en juicio, de los arts. 14 bis, 18 y 75 inc. 22 de la Constitución nacional; 1 de la ley 23.592; 47 y 52 de la ley 23.551; de los Convenios 87, 98 y 111 de la Organización Internacional del Trabajo y de la doctrina legal que cita (v. fs. 151/162).

    En lo sustancial, cuestiona el fallo de grado en cuanto en él hubo de reconocerse la validez de la cesantía decidida por la demandada.

    II.1. Centrado en el absurdo que denuncia, en lo señalado por esta Suprema Corte en la causa Ac. 38.169, "F." (sent. de 10-XI-1987) y en la manifiesta transgresión al derecho de defensa, afirma que debiendo haberse limitado a ratificar o revocar la medida precautoria decretada, en la resolución cuestionada el tribunal de grado resolvió directamente el fondo del asunto valiéndose solo de la prueba anticipada ofrecida por la accionada; y en lo que entiende cardinal: sin sustanciar el proceso, ni permitir la producción de ninguna otra prueba. En fin, entiende que dicho proceder, en apartamiento de la ley procesal, le impidió a la parte actora ejercer su plena y efectiva defensa, privándole la posibilidad de acreditar la discriminación denunciada y lo planteado en su demanda con fundamento -entre varios preceptos- en las leyes 23.551 y 23.592.

    II.2. Refiere que la decisión es arbitraria y carece de fundamentación, pues únicamente se basa en actuaciones judiciales ventiladas ante otro órgano jurisdiccional, y de las cuales solo se desprende la situación institucional de la entidad gremial.

    II.3. Objeta que el judicante al evaluar la conducta que se reputa discriminatoria y que constituye -a su entender- el pilar fundamental de estos actuados, lo haya hecho a la luz de un hecho que resulta posterior al despido y extraño al actor.

    Sostiene que, al convalidar el despido, el sentenciante no hizo más que transpolar los efectos de una cuestión intrasindical a un tema individual, que fue enmarcada en una acción caracterizada por la discriminación endilgada a la demandada, que fue reiterada a través del despido de otro miembro de la misma organización gremial, cuyo expediente tramita ante el mismo tribunal de grado.

    Aduce que, al interponerse la presente acción, el carácter de representante gremial del actor constituía el elemento que conducía a presumir la naturaleza antisindical del accionar de la empleadora. En este punto, dice que se encuentra vulnerado el postulado de la congruencia y, además, cita jurisprudencia en apoyo de su argumentación. Asimismo, alega la violación de las reglas de las cargas dinámicas de las pruebas en materia de discriminación, en la afirmación que la demandada incurrió en el supuesto contemplado en el art. 1 de la ley 23.592.

    II.4. Con todo, solicita que se revoque el pronunciamiento y se disponga la apertura a prueba de la causa, ordenándose la debida sustanciación del proceso.

  3. El recurso prospera.

    III.1. En razón de las peculiaridades del asunto, corresponde liminarmente efectuar unas breves consideraciones en orden a la admisibilidad del medio de impugnación, puntualmente, en relación con la fisonomía del pronunciamiento atacado.

    Al respecto, es sabido que en no pocas...

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