Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 5 de Noviembre de 2020, expediente COM 023204/2017/CA001

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

23204/2017/CA1 - SEGOVIA, ELSA C/ BANCO PIANO S.A. S/

ORDINARIO.

Buenos Aires, 5 de noviembre de 2020.

  1. ) La entidad bancaria demandada acusó la caducidad de la instancia abierta mediante la concesión del recurso de apelación oportunamente deducido por la señora E.S. (v. fs. 181/182).

    Esa pretensión recursiva fue deducida por la actora respecto de la regulación de honorarios practicada en favor de los letrados de la parte demandada, por cuanto consideró elevadas tales remuneraciones (v. fs. 173, fs.

    177/179).

    Conferido el pertinente traslado, esa apelante guardó silencio (v. fs.

    183).

  2. ) Dado que en el presente juicio se ha declarado la caducidad de la instancia, con costas a la parte actora (v. fs. 170/171), la demandada, por falta de interés, carece de legitimación para plantear la caducidad de la instancia abierta mediante la concesión del recurso de apelación deducido por su contraria contra los honorarios de los letrados P.A.P. y M.A.B..

  3. ) Así, cabe expedirse respecto del recurso interpuesto contra la retribución profesional y, al respecto, debe precisarse que, conforme los argumentos expuestos en un caso análogo (esta S., 13/3/18, “Skillmedia S.R.L. c/ Estudio ML S.A. s/ ordinario”), la presente regulación de honorarios habrá de efectuarse con el arancel vigente al momento en que las tareas profesionales objeto de retribución fueron cumplidas.

    Fecha de firma: 05/11/2020 Precisado eso, cabe señalar que cuando -como en el caso- el proceso Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    finaliza por caducidad de la instancia corresponde aplicar, a los fines regulatorios, las reglas que rigen para el supuesto de rechazo de la demanda, y por ende, considerar como monto del juicio la suma reclamada (esta S.,

    10/12/2019, “Antoriano Takagaky, N.c.G., G.A. y otros s/ordinario”), con la reducción contenida en el artículo 22 de la ley 27.423.

    Asimismo, y en cuanto a los parámetros que deben regir para la fijación de los estipendios por la incidencia de caducidad, y frente a la observación de la norma del actual arancel relativa a los incidentes (art. 47),

    en trámites como el presente debe considerarse el monto del litigio, la extensión, calidad y complejidad de la labor, y el resultado obtenido (art. 16) y aplicarse los...

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