Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 8 de Julio de 2010, expediente 6.632/08

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2010

Poder Judicial de la Nación "Año del Bicentenario"

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 98243 SALA II

EXPTE. Nº6.632/08 JUZGADO Nº 47

AUTOS: “SEGOVIA, JORGE EDUARDO C/ S. UFFENHEIMER S.A. S/ DESPIDO”

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 8 de julio de 2010

, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente,

proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia (fs. 160/3)

    que hizo lugar a la demanda incoada se alzan las partes actora y demandada, a mérito de los memoriales obrantes a fs. 179/80 y fs. 171/8, replicados a fs. 182/3 y fs. 187/8.

    El reclamante se queja de que al monto de condena se le haya descontado la suma de $20.000 abonada por la accionada en concepto de gratificación. En forma subsidiaria plantea que, en caso de mantenerse la postura de grado,

    en lugar de dicha suma se deduzca la efectivamente abonada, esto sería, restándole el impuesto a las ganancias.

    A su turno, la accionada se queja por la admisión del reclamo inicial a cuyo fin critica la valoración de las probanzas efectuada en la anterior sede. Asimismo apela la recepción del incremento indemnizatorio del art. 2 de la ley 25.323

    a la par que solicita que, en caso de confirmarse el punto, se proceda a su reducción,

    conforme lo autoriza la última parte de dicha norma. Finalmente cuestiona los estipendios regulados a la totalidad de los profesionales intervinientes en autos por estimarlos altos.

    Por su parte a fs. 165/6, el perito contador recurre los estipendios regulados a su favor por estimarlos bajos.

  2. El sentenciante de grado, luego de analizar los elementos de prueba obrantes en la causa, concluyó que en el caso no se ha configurado el supuesto de voluntad concurrente de las partes que establece el art. 241 de la LCT sino que se trató de un despido encubierto, tal como se alegó al demandar. A raíz de ello hizo lugar a los reclamos indemnizatorios impetrados en su consecuencia.

    Sin embargo diré que respetuosamente, no comparto esta postura toda vez que, tal como sostiene la apelante en la queja, advierto que en el caso el actor no probó los extremos denunciados al demandar, todo lo cual da en entender que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado en los términos del art. 241 de la LCT.

    Poder Judicial de la Nación "Año del Bicentenario"

    En efecto, repárese que al comienzo S. señaló que su relación laboral transcurrió en forma normal hasta que en el mes de mayo de 2006 el gerente general de la demandada lo convocó a su oficina anunciándole que la empresa le iniciaría una denuncia policial y dispondría su despido con causa...

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