Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 4 de Abril de 2018, expediente CNT 077164/2017/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 77.164/2017/CA1 (43.955)

JUZGADO Nº: 32 SALA X AUTOS: “SEGOVIA DIEGO JESUS C/ PREVENCION ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 04/04/2018 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

La señora juez de grado decidió declarar inhabilidad de la instancia judicial con fundamento en la ley 27.348 (fs. 31/32).

Los extensos fundamentos dados en la sentencia dictada por la juez “a quo” no son para nada rebatidos en el memorial recursivo del actor a través de una crítica concreta y razonada, tal como lo exige de manera insoslayable la ley adjetiva (art. 116 L.O.).

En efecto, el actor recurrente no cuestiona, de la manera antedicha, todos y cada uno de los fundamentos brindados en el pronunciamiento judicial anterior y solo exterioriza una mera disconformidad subjetiva del litigante.

O., en ese sentido, que en el escrito inicial dijo que se domicilia en la localidad de Hurlingham en la provincia de Buenos Aires, pero que su lugar de trabajo se u bica en la calle A. de CABA. Por ende, no se advierte razonable que debiera iniciar su tramitación administrativa previa en la respectiva comisión médica de su domicilio en la provincia de Buenos Aires.

Voto en consecuencia por: 1) Declarar desierto el recurso presentado por el actor a fs. 34/6 y devolver las actuaciones al Juzgado de origen. 2) C. de alzada en la incidencia en el orden causado atento la...

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