Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 24 de Noviembre de 2017, expediente CNT 057530/2014/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA . CAUSA Nº 57530/2014 “SEGOVIA DIEGO C/

PEMO S.A. S/ DESPIDO”. JUZGADO Nº 40.

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 24/11/2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La Dra. D.R.C., dijo:

  1. La sentencia de primera instancia, que admitió la demanda en lo principal del reclamo, viene apelada por la demandada a tenor del memorial obrante a fs. 158/161, cuyos agravios fueron replicados por su contraria a fs.

    165/168.

    Asimismo el perito contador apela por bajos los honorarios que le fueron regulados en tanto que la parte demandada cuestiona por altos los asignados al perito contador y a la representación letrada de la parte actora (fs.

    163 y fs. 160 vta. Apartado VI).

  2. De comienzo, considero menester señalar que arriba firme a esta instancia que entre los litigantes medió un vínculo laboral que se extinguió

    por decisión de la demandada, comunicada mediante telegrama de fs. 74 (recepcionado por el destinatario el día 23/9/2013: ver fs. 79) en el cual se invocó como causal que el trabajador incurrió en una “… gravísima inconducta negarse a realizar tareas habituales agravado trato injuriante a encargado al requerirle explicaciones hecho ocurrido día 19 del corriente, hora 12:00 …” .

    Durante el intercambio postal habido con anterioridad a esta contienda (ver telegrama de fs. 77), como así también en la presentación inicial, el actor desmintió categóricamente el proceder endilgado por la ex Fecha de firma: 24/11/2017 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA #24200517#194389350#20171124131554762 Poder Judicial de la Nación empleadora en la comunicación resolutoria del contrato. Por ello, recaía sobre la demandada la carga de acreditar los incumplimientos contractuales que motivaron el despido directo del caso en virtud de lo normado por el art. 377 del CPCCN.

    En el escrito de responde la demandada afirmó que el día 19 de septiembre de 2013, el actor se negó a realizar sus tareas habituales, a cumplir con órdenes básicas impartidas por el encargado del local y que, ante el pedido de explicaciones, para sorpresa de éste, Segovia comenzó a agredirlo de manera injuriante y soez frente al resto de los dependientes y clientes del local.

  3. Expuesto lo anterior y adentrándome en el análisis de los agravios vertidos por la demandada, se observa que llega firme, por falta de cuestionamiento, la conclusión arribada por la magistrada que me ha precedido en orden a que “… la demandada ha podido probar que el actor ha incurrido en una irregularidad en el cumplimiento de su labor…”.

    La crítica de la recurrente se centra en el hecho que, pese a tal conclusión, la magistrada anterior, haya considerado ilegítimo el despido directo del caso.

    Po el contrario, se aprecia que la demandada formula una mera disconformidad con lo resuelto, pero sin reparar en los motivos por los cuales la Sra. Juez “a quo” desestimó las declaraciones testimoniales aportadas...

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