Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 6 de Marzo de 2023, expediente CNT 013473/2021/CA001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente nro. CNT 13473/2021/CA1

JUZGADO Nº 1

AUTOS: "SEGOVIA, DELFIN EDUARDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/

RECURSO LEY 27348"

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 06 días del mes de marzo de 2023, se reunen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Camara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el 27/06/2022, contra la sentencia dictada el 22/06/2022. Además, apela la regulación de honorarios del perito médico por altos.

    Disconforme con la regulacion de sus honorarios, apelan el perito medico y la parte actora, ambos a merito de las presentaciones de fecha 24/06/2022.

  2. La demandada se agravia por el cálculo de la tasa de interés efectuado en grado.

    Expresa que “… la misma resulta superior a la fijada conforme la ley 27348 que es la aplicable conforme fecha de accidente. Por lo cual, añadir la aplicación de las tasas de interés que el a quo determino en la sentencia, resultan arbitrario e infundado...”; solicita la aplicación de la tasa activa Banco Nación conforme la ley 27348.

    Sin embargo, surge del propio decisorio que la sentenciante de grado calculó intereses conforme la normativa vigente: “…Tal valor llevará intereses desde el acaecimiento del episodio súbito que originó el daño a resarcir y hasta su efectivo pago, los que se calcularán aplicando la tasa Activa Banco Nación…”.

    Además, la capitalización, según lo normado en el artículo 770 apartado “c”

    del C.C.C.N., refiere al eventual incumplimiento del pago de la liquidación.

    Fecha de firma: 06/03/2023

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    .

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Sentado ello, la queja de la accionante resulta abstracta, en tanto solicita se aplique la misma tasa que efectivamente fue empleada.

  3. Los honorarios fijados por los trabajos de primera instancia a favor de la representación letrada de la parte actora y del perito médico, lucen razonables, por lo que deberán ser confirmados (artículos 38 de la Ley 18.348 y 6°, 7°, 19 y c.c. de la Ley 21.839).

  4. Las costas de segunda instancia deberán imponerse a la demandada (conf. artículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR