Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 4 de Septiembre de 2019, expediente CIV 093657/2013/CA003

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 93.657/13 “SEGOVIA, D.D. c/ TRANSPORTE ESCALADA SAT LÍNEA 169 s/ DAÑOS Y PERJUICIOS” JUZGADO N° 37 Buenos Aires, septiembre 4 de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para conocer los honorarios regulados a fs.555/557 que fueron apelados por bajos a fs.563, 593 y por altos a fs.565, 567, 572; y la de fs.562 que fueron apelados por altos a fs.572, 575.-

De ameritar la calidad, naturaleza, importancia y eficacia de la labor realizada y el interés económico que surge del acuerdo de pago de fs.526/527 y 544/546, en orden a las pautas establecidas en los arts.3, 16, 21, 29 inc.a), b), c), 51, 58 y conc.de la ley 27423 y Acordada 20/2019, considerando que sólo han sido apelados por altos, se confirman por los honorarios regulados en conjunto a los Dres.Fernando J.P., S.M.M.M. e I.A.R. y a los Dres.Juan I.S., G.E.L. y W.D.T..-

En mérito al interés económico comprometido en este proceso, dada la proporcionalidad que debe guardar la retribución de los peritos con la de los profesionales del derecho que actúan en la tramitación de todo el proceso (art.478 del Cód.Procesal), por resultar reducidos, se elevan 6 UMA equivalentes al día de hoy a la suma de pesos catorce mil trescientos ochenta y ocho ($ 14.388) los honorarios del perito psicólogo D.M.G. y a 3 UMA equivalentes al día de hoy a la suma de pesos siete mil ciento noventa y cuatro ($

7.194) los honorarios del consultor técnico médico Dr.Jaime Israel Rosenberg.-

Asimismo, considerando que sólo han sido apelados por altos, se confirman los honorarios de...

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