Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 14 de Marzo de 2017, expediente CNT 037662/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 37662/2015 - SEGOVIA CESAR MARCELO c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE -

ACCION CIVIL Buenos Aires, 14 de marzo de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I- Contra el pronunciamiento dictado en la anterior instancia se alzan las partes demandada y actora a tenor de los memoriales obrantes a fs. 120/123 y vta. y fs. 125/130, respectivamente, que merecieron réplicas a fs. 132/133 y fs. 135/136.

II- Por razón de método me abocaré en primer lugar al tratamiento de la queja planteada por el actor –relativa al ámbito de vigencia temporal de la ley 26.773 y, por ende, la aplicación la actualización prevista en dicho cuerpo normativo (RIPTE) y el progreso de la indemnización prevista en el art. 3 de dicho cuerpo legal-, la que –adelanto- no tendrá

favorable recepción.

Al respecto considero que la situación debe ser enmarcada en la doctrina sentada recientemente por la Excma. Corte Suprema de la Nación en el precedente “E., D.L. c/ Provincia ART S.A. s/

Accidente-Ley especial” -7/6/2016-, donde nuestro Máximo Tribunal –en lo sustancial y con relación al tópico que nos ocupa- sostuvo que “… a) la propia ley 26.773 estableció pautas precisas para determinar a qué

accidentes o enfermedades laborales correspondería aplicarles las nuevas disposiciones legales en materia de prestaciones dinerarias; y b) ante la existencia de estas pautas legales específicas quedó excluida la posibilidad de acudir a las reglas generales de la legislación civil sobre aplicación temporal de las leyes …” y que “… del art. 17.5 también se desprende claramente que estos nuevos importes “actualizados”

solo rigen para la reparación de contingencias cuya primera manifestación invalidante haya ocurrido con Fecha de firma: 14/03/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #27126886#173827005#20170314091121640 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX posterioridad a la fecha de entrada en vigencia del capítulo de la ley referente a las prestaciones dinerarias del régimen de reparación.”.

En esta línea argumental agregó el Más Alto Tribunal que “… En síntesis, la ley 26.773 dispuso el ajuste mediante el índice RIPTE … a los accidentes que ocurrieran y a las enfermedades que se manifestaran con posterioridad a la publicación del nuevo régimen legal …” y que “… El texto...

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